REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-008384
ASUNTO : VP02-S-2012-008384
Resolución No. 0022-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Nº 03° ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: NIEVELINA DEL CARMEN BRICEÑO SALAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYANIRA SAEZ
IMPUTADO: JACINTO SEGUNDO BRICEÑO SALAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-07-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad No V-10.441.939, hijo de AIDELENA SALAS Y JACINTO ROQUES (DIFUNTO), Residenciado en Barrio Robinson Fereira, calle ávila, avenida 50, casa 111ª45, Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Teléfono: 02617357226
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día siete (07) de enero de 2015, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el abogado LAURA LARES, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCAL Nº 3 ABG. MARIA ELENA RONDON, la victima NIEVELINA DEL CARMEN BRICEÑO SALAS quien se encuntra debidamente notificada, el acusado JACINTO SEGUNDO BRICEÑO SALAS, quien manifestó en este acto su voluntad de designar un defensor publico, acto seguido la secretaria de este tribunal se comunica vía telefónica a la coordinación de la defensa publica solicitando un defensor de turno correspondiéndole el mismo a la defensora Publica auxiliar ABG DEYANIRA SAEZ quien manifestó aceptar asumir la defensa del ciudadano JACINTO SEGUNDO BRICEÑO SALAS. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara la apertura del acto, A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada ABG. MARIA ELENA RONDON FISCAL Nº 3 quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia a el equipo interdisciplinario impuesta como obligación, no cumpliendo con la unidades técnico pero en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, y cumplió con el equipo interdisciplinario es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Se le concede la palabra a la victima quien expuso: “el no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JACINTO SEGUNDO BRICEÑO SALAS, Quien siendo las 11:39 AM, expuso: " yo cumplí con todo, y yo fui para la unidad técnica y siempre me decían que tenían que enviar de aquí uno documento es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. DEYANIRA SAEZ, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir a la unidad técnica y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PUBLICA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JACINTO SEGUNDO BRICEÑO SALAS de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JACINTO SEGUNDO BRICEÑO SALAS, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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