REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000164
ASUNTO : VP02-S-2015-000164
Resolución No. 0001-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARBELY GONZALEZ
VICTIMA: DAILEVIS YADIRA DELGADO RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YOHANNA CAROLINA ZARATE ROMERO
IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO LOPEZ MORALES, de nacionalidad, Venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.749.622, fecha de nacimiento 22-07-1990, profesion u oficio Albañil, RESIDENCIADO EN URBANIZACION EL SOLER LOTE 16 CASA 184 SECTOR EL SOLER MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELELFONO: 0424-698.88.63
DELITO: VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVES Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 n concordancia con el articulo 415 del Codigo Organico Procesal Penal y articulo 68 numeral 3 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día cinco (05) de enero de dos mil quince, se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. LAURA LARES Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación por parte del DEFENSOR PRIVADA: ABG. YOHANNA CAROLINA ZARATE ROMERO, de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DAVID ALEJANDRO LOPEZ MORALES. Acto seguido se concede la palabra al FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARBELY GONZALEZ quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DAVID ALEJANDRO LOPEZ MORALES, por lo que en este acto se imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVES Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 n concordancia con el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 68 numeral 3 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DAILEVIS YADIRA DELGADO RAMIREZ, por loo que solicita: 1 ) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo: 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 90 ordinales 5°, 6° Y 13 de la Ley Especial, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, asimismo solicito copia simple de la presente acta, todo”. A continuación, LA Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de sus DEFENSOR PRIVADA: ABG. YOHANNA CAROLINA ZARATE ROMERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DAVID ALEJANDRO LOPEZ MORALES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:45 PM, expone: “yo llegue al lugar porque ella estaba de acuerdo la noche anterior pero nosotros no vivimos juntos pero ayer quedamos de acuerdo en alquilar una pieza y como a las 2 la llamo y m dijo que estaba a que su tia a mi m da rabia que si habíamos quedado de acuerdo a lo que llego allá pongo a discutir con ella porque habíamos quedado en que íbamos a ver la pieza yo no me fije que había una región ahí cuando el primo de ella abre el portón y se me viene encima pero desde que yo estoy con ella y el siempre busca verguero nos empezaos a dar empiezan a darme yo trato de salir corriendo pero agarraron y en eso un chamo se me atraviesa y tire la botella para atrás y fue cuando llego la patrulla y me detuvieron eso fue lo que paso. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSORA PRIVADA: ABG. YOHANNA CAROLINA ZARATE ROMERO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “vista la exposición y dado lo expresado en el expediente por cuanto se puede verificar que fue una riña entre familiares quizás también los tragos ya que ellos estaban tomando pero me parece un poco fuerte unos fiadores ya que el no tiene recursos económico y lo digo porque el es cuñado de primo y es mas me quede sorprendida pero entiendo que también por el licor solicito sea cambiado los fiadores solo con las presentaciones a los días que usted considere y las medidas de proteccion y cualquier otra medida cautelar que usted considere y solicito copias del acta. Es todo. “A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 04-05-2014 DE FECHA 04-01-2014 2)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 04-01-2014 3)CONSTANCIA DE DENUNCIA DE FECHA 04-01-2014 4)NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 04-01-2014 5)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 04-01-2014 6)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 04-01-2014 7)ACTA DE INSPECCION DE FECHA 04-01-2014 8)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 04-01-2014 9)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 04-01-2014 10)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 04-01-2014 11)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 04-01-2014 12)INFORMR MEDICO DE FECHA 04-01-2014 13)INFORME MEDICO DE FECHA 04-01-2014 14)CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 04-01-2014 15)REGISTRO DE VICTIMAS Y TESTIGOS DE FECHA 04-01-2014 16)INFORME MEDICO DE FECHA 04-01-2014, los cuales se reproducen totalmente en esta audiencia. Asimismo, se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; En cuanto a las medidas de coerción personal, este Juzgador decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en el ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor y ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, Declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la defensa privada. Se ordena como sitio de reclusión el , hasta tanto sea constituida la Fianza de ley. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido se acuerda dictar a favor de las niñas se decreta la medida de protección y de seguridad de la contenida en los numerales 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y por oficio el tribunal impone la del ORDINAL 13.- asistir la Equipo Interdisciplinario una vez que concretada su libertad a fin de recibir orientación en cuanto a la Ley de Genero así como la prohibición de Ingrid bebidas alcohólicas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y con lugar lo solicitado por la defensa privada y en consecuencia SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DAVID ALEJANDRO LOPEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor y ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVES Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 n concordancia con el articulo 415 del Codigo Organico Procesal Penal y articulo 68 numeral 3 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 90 ordinales 5°, 6° Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a favor de las victimas. Consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y por oficio el tribunal impone la del ORDINAL 13.- asistir la Equipo Interdisciplinario una vez que concretada su libertad a fin de recibir orientación en cuanto a la Ley de Genero así como la prohibición de Ingrid bebidas alcohólicas CUARTO: Se ordena como centro policial Instituto Autónomo Policía de San Francisco, A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, hasta tanto se constituya la Fianza de Ley. Ordenándose oficiar al Instituto Autónomo Policía de San Francisco. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de traslado a los fines que realice el traslado del imputado de autos desde la sede de estos tribunales hasta el centro de reclusión el Marite. SEXTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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