REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-005859
ASUNTO : VP02-S-2013-005859

Sentencia No. 08-2015
Resolución No. 0239-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR
VICTIMA: DARIANNYBETH CONEO (de 10 años de edad)
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: DARWIN CONEO PEREZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: AARON DE JESUS MILAN de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1955, de estado civil casado de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V.- 5057893, hijo de IRENE MILAN Y JOSE CALDERA, con domicilio en circunvalación 2, al fondo de Hogaref, frente a los taxis Bolívar, al lado de la casa de odontología, casa color naranja, municipio Maracabo, estado Zulia.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA del articulo 217 ejusdem.

El día treinta (30) de enero de (2015), se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano AARON DE JESUS MILAN, por la presunta comisión del los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA del articulo 217 ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana DARIANNYBETH CONEO (de 10 años de edad). Se constituyó YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como JUEZA Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada LAURA LARES, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NADIA PEREIRA, el representante de la victima DARWIN CONEO PEREZ, El Imputado AARON DE JESUS MILAN, en compañía de su Defensor publico: ABG FATIMA SEMPRUN. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien expone: “Siendo la oportunidad procesal para ratificar o modificar el escrito de acusación esta representación fiscal RATIFICA en casa una de sus partes el escrito acusatorio presentando en tiempo hábil en contra del ciudadano de actas por la comisión de los delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA del articulo 217 ejusdem cometido en perjuicio de la niña DARIANNYBETH CONEO (de 10 años de edad), asimismo se ratificación los medios probatorios a los fines de que sea incomparado en el juicio oral y publico y se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad de los Numerales 5 y 6 del Articulo 90 de la Ley Especial, en contra del ciudadano AARON DE JESUS MILAN por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA del articulo 217 ejusdem cometido en perjuicio de la niña DARIANNYBETH CONEO (de 10 años de edad), de igual manera solicito se le mantenga al ciudadano imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecida en el articulo 90 ordinal 5, 6, y 13 de la ley especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante de la Victima DARWIN CONEO PEREZ quien expone: “el señor no se ha metido mas con la niña es todo.” Seguidamente, el Juez DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado AARON DE JESUS MILAN y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:54 AM) expone los siguiente: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional”, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PUBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico mi defendido en conversaciones con el me ha manifestado querer admitir los hechos por las cuales son investigados, es todo”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la Subsanación realiza de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado DARWIN CONEO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA del articulo 217 ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana DARIANNYBETH CONEO (de 10 años de edad), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES: así como las pruebas. DOCUMENTALES. Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de DARIANNYBETH CONEO (de 10 años de edad). TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (11:56 AM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el JUEZ Especializado, pregunta al ciudadano AARON DE JESUS MILAN plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, y mi defendido sea trasladado a petición de el a la cárcel nacional de coro lo mas pronto posible es todo”. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, ABUSO SEXUAL A NIÑA previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 259 DEL Código Orgánico Procesal Penal una penal de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de CUATRO (04) AÑOS ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5,° 6° Y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado AARON DE JESUS MILAN, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA del articulo 217 ejusdem en perjuicio de la ciudadana DARIANNYBETH CONEO (de 10 años de edad) de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano AARON DE JESUS MILAN, cumplir en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA del articulo 217 ejusdem en perjuicio de la niña DARIANNYBETH CONEO (de 10 años de edad). QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA se acuerda mantener la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de libertad contenidas en el articulo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: ORDINAL 3°.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal; ORDINAL 4°: Prohibición de salida del país sin previa autorización de este Tribunal. Asimismo la establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5, ° 6° Y 13° de la Ley Especial. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 334, 333, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES