REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000835
ASUNTO : VP02-S-2015-000835
Resolución No. 0225-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA: MARIA ELENA RONDON NAVEDA.
VICTIMA: MICHELL DEL CARMEN VILLALOBOS FUENMAYOR.
DEFENSA PRIVADA: ABG: IVIS SILVA FERNANDEZ, ABG. JOSE MASSIEL IRIARTE OROZCO Y ABG. JOSE MIGUEL FUENMADOR CAMACHO
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER IRIARTE, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintería, Titular de la cédula de identidad Nº V.-16.729.349, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA PAZ AVENIDA PRINCIPAL FRENTE AL CAMPO CALIPSA CASA 22B PARROQUIA JOSE RAMON YEPEZ MUNIICPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA ESTADO ZULIA teléfono: 0426-201-27-88
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 ,42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día veintiocho (28) de Enero de 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación de la defensa privada por parte de los Defensores Privados Abogados: IVIS SILVA FERNANDEZ, MASSIEL IRIARTE OROZCO Y JOSE MIGUEL FUENMADOR CAMACHO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FRANCISCO JAVIER IRIARTE, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANCISCO JAVIER IRIARTE, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA RONDON NAVEDA, quien expuso lo siguiente: Presento y pongo a disposición de este tribunal, al ciudadano, FRANCISCO JAVIER IRIARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 ,42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° y 9° (que se concatenen con las medidas de protección a favor de la victima es decir el incumplimiento de las medidas de protección se le revoque la medida cautelar y quede detenido hasta que culmine el proceso) del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3°, 5° 6° y 13° (el ingreso al equipo interdisciplinario) de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANCISCO JAVIER IRIARTE, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:55 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar yo a ella no la golpee pido que la envíen a un medico forense el hematoma es porque ella me pego un mordisco le dije a su papa y le dije que no le iba a dar un golpe yo se que lo que esta pasando yo me lo busque yo no se lo di ella con un palo me quiso dar y yo la agarre y la empuje en la cama yo nunca he estado preso y si queréis que me vaya yo me voy yo tengo una cámara donde tengo las cosas de las carpintería el teléfono que ella carga es mío y prácticamente me dejo sin teléfono el dinero que ella dice que estaban en la gaveta y yo agarre los cobres y el teléfono y yo me fui a Maracaibo y me dijo mi hermana que me estaba buscando la guardia que yo sepa yo no lo he golpeado yo mismo fui a la guardia yo fui porque yo n sabia yo no la golpee a ella en ningún momento ella me decía tantas cosas yo se que las mujeres uno no puede yo no la maltrate yo le dije a su papa que el me golpeo ya que ella lo llamo el hijo se puso en la puerta y la cerro el me dio golpes en la cara como no tiene idea le dije a ella mira lo que esta pasando hacerlo por la hija ella me decía yo te quiero ver muerto maldito y me dijo vais a ver que te tengo que ver preso yo nunca he estado preso yo nunca pensé que ella me. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG: IVIS SILVA FERNANDEZ, ABG. MASSIEL IRIARTE OROZCO Y ABG. JOSE MIGUEL FUENMADOR CAMACHO quien expuso lo siguiente: “de conformidad con el articulo 49 ordinal 5 esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal ya que estamos en una etapa incipiente la declaración de mi defendido esta sometida a investigación fiscal en cuanto a las obligaciones de mi defendido con el tribunal esta defensa no se opone en cuanto a las prohibición de el ir a su vivienda sea parcialmente con lugar no tanto porque tiene sus bienes allí es por ver a su hija que por lo menos que este un familiar para que no se le cuarteen los derechos y en cuanto a las demás medidas esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito copias. Es todo”. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia TERCERA del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27/01/15, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE FECHA 27/01/15, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 27/01/15, 4) INFORME MEDICO DE FECHA 27/01/15, 5) RESEÑA FOTOGRAFICA DE FECHA 27/01/15, 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27/01/15 , lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 ,42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se ordena ingresar al imputado de autos al equipo interdisciplinario a partir del día 02 de febrero de 2015 a los fines de practicar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 29-01-15, y ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER IRIARTE, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 29-01-15, y ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3°, 5° 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se ordena ingresar al imputado de autos al equipo interdisciplinario a partir del día 02 de febrero de 2015 a los fines de practicar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO ZONA N°11, DESTACAMENTO N°114, CUARTA COMPAÑIA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:09 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES