REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-006548
ASUNTO : VP02-S-2012-006548

Resolución No. 0201-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: KARELYS PORRAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: MARIO ALFREDO MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09/12/1986, de estado civil SOLTERO , quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 18.832.124, Hijo de MARIA LOPEZ Y JESUS MENDEZ con residencia en barrio los andes calle 19g casa de color blanca no de casa 19A-38, punto de referencia diagonal al deposito Municipio Maracaibo Parroquia Manuel Danigno del Estado Zulia, teléfono 0414-6433812.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El día veintiséis (26) de enero de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: MARIO ALFREDO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KARELYS PORRAS. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala segunda del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, la ciudadana KARELYS PORRAS en su condición de victima, el acusado MARIO ALFREDO MENDEZ, conjuntamente con la defensa pública ABG. FATIMA SEMRPUN. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 51° del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA quien expone: “en virtud de que el imputado no cumplió con el equipo interdisciplinario tal y como consta en actas es por lo que solicito la condenatoria del acusado de autos, es todo.”. Se le concede la palabra a la victima quien expuso lo siguiente: “el no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado MARIO ALFREDO MENDEZ, Quien siendo las 10:00 AM, expuso: “yo no pude asistir a las charlas del equipo pero quisiera que me dieran otra oportunidad, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado MARIO ALFREDO MENDEZ, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 28-01-2013, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Asistir ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 31 de Enero de 2013, a las (08:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en del ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 28-01-2015, para participar en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 5, 6 Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano MARIO ALFREDO MENDEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09/12/1986, de estado civil SOLTERO , quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 18.832.124, Hijo de MARIA LOPEZ Y JESUS MENDEZ con residencia en barrio los andes calle 19g casa de color blanca no de casa 19A-38, punto de referencia diagonal al deposito Municipio Maracaibo Parroquia Manuel Danigno del Estado Zulia, teléfono 0414-6433812 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARELYS PORRAS, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 28-01-2015, para participar en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 5, 6 Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. LAURA LARES