REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-000818
ASUNTO : VP02-S-2014-000818
Sentencia No. 06-2015
Resolución No. 0194-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YANARI ALVILLAR
VICTIMA: ASTRID MAIGRET SALCEDO SALAS, CELIBEL COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO YOGELIS CASTRO y WUILYERLING MORA.
LA REPRESENTATE DE LA VICTIMA: NELLIVE SALAS VERA
DEFENSA PRIVADA: ABG. OLIVER OSTIOICOCHEA
IMPUTADO: CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.743.437, con domicilio en: URBAIZACION JOSE LEON MIJARES, CALLE 178ª, CASA 49G-52, PARROQUIA DOMITILIA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7312401
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes ASTRID MAIGRET SALCEDO SALAS (de 14 años de edad) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CELIBEL COROMOTO RODRIGUEZ (de 15 años de edad) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y segundo aparte aunando al articulo 260 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes YOGELIS CASTRO y WUILYERLING MORA (de 14 años de edad) y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aunando a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 en perjuicio de la adolescente YOGELIS CASTRO (de 14 años de edad)
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público YANARI ALVILLAR, quien expone: “Siendo la oportunidad procesal para ratificar o modificar el escrito de acusación esta representación fiscal RATIFICA en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentando en tiempo hábil en contra del ciudadano de actas por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes ASTRID MAIGRET SALCEDO SALAS (de 14 años de edad) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CELIBEL COROMOTO RODRIGUEZ (de 15 años de edad) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y segundo aparte aunando al articulo 260 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes YOGELIS CASTRO y WUILYERLING MORA (de 14 años de edad) y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aunando a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 en perjuicio de la adolescente YOGELIS CASTRO (de 14 años de edad), asimismo se ratificación los medios probatorios a los fines de que sea incomparado en el juicio oral y publico y se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad de los Numerales 5, 6 Y 13 del Articulo 90 de la Ley Especial, en contra del ciudadano CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes ASTRID MAIGRET SALCEDO SALAS (de 14 años de edad) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CELIBEL COROMOTO RODRIGUEZ (de 15 años de edad) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y segundo aparte aunando al articulo 260 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes YOGELIS CASTRO y WUILYERLING MORA (de 14 años de edad) y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aunando a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 en perjuicio de la adolescente YOGELIS CASTRO (de 14 años de edad), de igual manera solicito se le mantenga al ciudadano imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, Es todo”.
La Representante de la Victima NELLIVE SALAS VERA quien expone: yo quiero justicia es todo.”
DE LA DEFENSA PRIVADA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABOG. OLIVER OSTIOICOCHEA quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico mi defendido en conversaciones con el me ha manifestado querer admitir los hechos por las cuales son investigados, pero solicito al tribunal que en virtud de que el mismo se encuentra en estado de invidencia y ha sido objeto de maltratos dentro del área del bunker el mismo sea trasladado el sitio denominado La Cuadra, que se encuentra en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de resguardar su integridad física, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TRIGESIMA TERCERA del Ministerio Público, en contra del ciudadano CRISTIAN ANTONIO CHIRINOSpor la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes ASTRID MAIGRET SALCEDO SALAS (de 14 años de edad) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CELIBEL COROMOTO RODRIGUEZ (de 15 años de edad) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y segundo aparte aunando al articulo 260 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes YOGELIS CASTRO y WUILYERLING MORA (de 14 años de edad) y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aunando a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 en perjuicio de la adolescente YOGELIS CASTRO (de 14 años de edad), por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES: así como las pruebas. DOCUMENTALES. Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de ASTRID MAIGRET SALCEDO SALAS, YOREGLIS CASTRO WUILYERLIN MORA Y CELIBEL RODRIGUEZ CASTILLO. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (04:21 PM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el JUEZ Especializado, pregunta al ciudadano CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADO OLIVER OSTIOICOCHEA y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, y mi defendido sea trasladado a petición de el a la cárcel nacional de coro lo mas pronto posible es todo”. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente presenta una penal de QUINCE (15) A VEINTE (20) MESES siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES, y en atención a lo previsto en el articulo 99 quedaria por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente son OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 259 encabezado de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente queda una pena de DOS (02) AÑOS Y TRES MESES por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 259 encabezado de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente queda una pena de DOS (02) AÑOS Y TRES MESES y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia queda una pena de OCHO (08) MESES, quedaría una pena aplicable de TREINTA (30) AÑOS ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir DIEZ (10) AÑOS quedando una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5,° 6° Y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra del acusado CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes ASTRID MAIGRET SALCEDO SALAS (de 14 años de edad) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CELIBEL COROMOTO RODRIGUEZ (de 15 años de edad) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y segundo aparte aunando al articulo 260 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes YOGELIS CASTRO y WUILYERLING MORA (de 14 años de edad) y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aunando a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 en perjuicio de la adolescente YOGELIS CASTRO (de 14 años de edad) de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS, cumplir en VEINTE (20) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes ASTRID MAIGRET SALCEDO SALAS (de 14 años de edad) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CELIBEL COROMOTO RODRIGUEZ (de 15 años de edad) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y segundo aparte aunando al articulo 260 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes YOGELIS CASTRO y WUILYERLING MORA (de 14 años de edad) y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aunando a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 en perjuicio de la adolescente YOGELIS CASTRO (de 14 años de edad) QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS y se acuerda mantener como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite pero se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de que acusado de autos sea ingresado al area la cuadra. SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5, ° 6° Y 13° de la Ley Especial. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 334, 333, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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