REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-000043
ASUNTO : VP02-S-2014-000043
Sentencia No. 04-2015
Resolución No. 0155-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: MONICA BERSADITH UGARTE VERA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JULIO DAVILA
IMPUTADO: WILFREDO JAVIER ALBORNOZ UGARTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.682.775, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 18, casa No. 25-33, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. TELEFONO: 0414-6408216.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con LESIONES GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNADAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA, quien expone: “Siendo la oportunidad procesal para ratificar o modificar el escrito de acusación esta representación fiscal RATIFICA en casa una de sus partes el escrito acusatorio presentando en tiempo hábil en contra del ciudadano de actas por la comisión de los delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con LESIONES GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA BERSADITH UGARTE VERA, asimismo se ratificación los medios probatorios a los fines de que sea incomparado en el juicio oral y publico y se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad de los Numerales 5 y 6 del Articulo 90 de la Ley Especial, en contra del ciudadano WILFREDO JAVIER ALBORNOZ UGARTE por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con LESIONES GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA BERSADITH UGARTE VERA, de igual manera solicito se le mantenga al ciudadano imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecida en el articulo 90 ordinal 5, 6, 8 y 13 de la ley especial. Es todo”.
La Victima MONICA BERSADITH UGARTE VERA quien expone: ““el a mi me volvió a agredir en diciembre yo coloque la denuncia y fui a la medicatura forense, es todo.”
DE LA DEFENSA PRIVADA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JULIO DAVILA, quien expuso: “la sra esta siendo investigada por el secuestro y extorsión esta en la fiscalia 46 y la sra esta imputada y ella mueve esto por aca y los demás familiares están tramitando el hecho por la fiscalia 46 le digo que es de parte y parte ellos también tienen argumentos, la pareja de la sra es Pram de tocaron, ratifico que no se puede decretar la reincidencia yo pensaba optar en la suspensión condicional del proceso pero entonces solicito la apertura a juicio, es todo”.
Seguidamente este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la Subsanación realiza de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado WILFREDO JAVIER ALBORNOZ UGARTE, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con LESIONES GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA BERSADITH UGARTE VERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES: así como las pruebas. DOCUMENTALES. Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de MONICA BERSADITH UGARTE VERA. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (10:51 AM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, es todo”. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el JUEZ Especializado, pregunta al ciudadano WILFREDO JAVIER ALBORNOZ UGARTE plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG JULIO DAVILA y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, y mi defendido sea trasladado a petición de el a la cárcel nacional de coro lo mas pronto posible es todo”. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, LESIONES GRAVES previstos y sancionados en el articulo 415 DEL Código Orgánico Procesal Penal una penal de UN (01) A CUATRO (04) AÑOS siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia una penal de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de DOCE (12) MESES mas la aplicación del articulo 88 del Código Penal quedaría una pena aplicable de TRES (03) AÑOS ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5,° 6° 8° Y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia ORDINAL 8.-Decreta el Recorrido Policial en la residencia de la victima practicado por los mismos funcionarios que realizaron la aprehensión y ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado WILFREDO JAVIER ALBORNOZ UGARTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con LESIONES GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MONICA BERSADITH UGARTE VERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano WILFREDO JAVIER ALBORNOZ UGARTE, cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con LESIONES GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MONICA BERSADITH UGARTE VERA. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA Cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de libertad contenidas en el articulo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: ORDINAL 3°.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal; ORDINAL 4°: Prohibición de salida del país sin previa autorización de este Tribunal. Asimismo la establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5, ° 6° 8° Y 13° de la Ley Especial. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 334, 333, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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