RESOLUCION NRO. 007-15

Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado LOREANA GONZÁLEZ MORR. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, como defensora publico del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RODER JOSE PAREDES BRICEÑO. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RODER JOSE PAREDES BRICEÑO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RODER JOSE PAREDES BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de denuncia formulada por la victima quien expone: "esta mañana yo le dije a mi esposo
Paredes Roder que por favor si el tenia mujer en la calle se fuera de mi casa y el me dijo que
se iba cuando le daba la gana porque esa es su casa y me ofendió, cuando el hizo eso le di
una cacheta para defenderme luego salió y se desvolvió a mi casa y me decía cosas me
llamaba perra que me iba a matar, allí fue donde me golpeo en la cara con su puño y con la
mano abierto me marco en la espalda y me agarraba los brazos y me mordía las manos, luego
yo le dije vamos hablar pero el enojado seguía insultándome y tirándome golpes, los vecinos al
escuchar al ver el problema llamaron a la policía inmediatamente fue allí donde llegaron y lo
detuvieron inmediatamente ." el cuerpo policial verificadnos que se encontraban llenos los extremos de la flagrancia procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano aquí presente. Consta en el expediente el acta policial, el acta de denuncia firmada con las huellas de la ciudadana victima, el acta de lectura de derechos del imputado, el informe medico provisional del hospital Noriega trigo el medico refiere que presentó hematoma en la región del ojo izquierdo mordisco en el antebrazo izquierdo y derecho, todas estas lesiones fueron corroboradas en el informe provisional que emitió este médico en el hospital en base a ello el Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 95.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3°, 5°, 6°, y 13° que implique la remisión al equipo interdisciplinario de la Ley Especial 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Seguidamente, LA JUEZA Especializada DR. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RODER JOSE PAREDES BRICEÑO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 12:22 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA, ABG. FÁTIMA SEMPRÚN quien expuso lo siguiente: “en esta fase inicial del proceso indo a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecida en el articulo 8 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL solicito en caso de acordar las presentaciones sean lo mas extensas posibles, no tiene objeción en cuanto a las medidas de protección y solicito copias es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ANA BOHÓRQUEZ: 1 ACTA POLICIAL DE FECHA 02-01-2015; 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 02-01-2015; 3) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02-01-2015; 4) INFORME MÉDICO DE FECHA 02-01-2015; 5) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FECHA 02-01-2015; 6) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 02-01-2015; 7) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 02-01-2015, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor RODER JOSE PAREDES BRICEÑO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 2° Y 6° referidas a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal a partir del día lunes cinco (05) de enero de 2015 y el 95.7 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ingreso al Equipo Interdisciplinario a partir del día seis (06) de enero de 2015 a las 08:30 A.M. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: RODER JOSE PAREDES BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANAIDA MARIA BASABE CAMPOS, referidas a ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante este Tribunal a partir del día lunes cinco (05) de enero de 2015 y el 95.7 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ingreso al Equipo Interdisciplinario a partir del día SEIS (06) DE ENERO DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:26 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR