REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION NRO. 005-15
Presente en este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. DORIS MORA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada LOREANA GONZÁLEZ MORR. Una vez constituido el Tribunal y Previa aceptación de la defensa Publica Segunda de conformidad con el artículo 139 en esta misma fecha. Seguidamente La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quien expone: “presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO Quien fue aprendido en fecha 02/01/15, por funcionario del Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, División de Investigaciones y Estrategias Policiales, en virtud de la denuncia que realizo a la VICTIMA ANA ROSA MELEAN GUITIERREZ, en la que manifiesta que “ comparezco por ante Despacho Policial a los fines de denunciar a mi marido de nombre RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ ya que en el día de hoy 02-01-15 siendo las 09:00 de la mañana, cuando me encontraba en mi casa…” “… el llega y me dice ven y siéntasete aquí que quiero conversar contigo y no te voy hacer nada, cuando yo me siento en la silla, se me fue encima me agarro por el cuello y empezó a apretarme duro, me halaba el pelo y me retrucaba con la pared y me decía maldita de voy a matar perra, te voy a cortar la cabeza…” por lo que en este acto le imputo formalmente el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo, es por lo que solicito: 1) sea decretado el procedimiento de aprehensión en flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la ley especial de genero, 2) se solicita sea impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° y 4° del código orgánico procesal penal. 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecido en el artículo 90, ordinales: 3°, 5° y 6° y solicito 4) se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 5) Se decline la presente Causa al Tribunal Primero de Control con sede en Villa del Rosario, es todo”. Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA. DORIS MORA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ ROMERO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:36 AM, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa Pública, quien expuso lo siguiente: “en esta fase inicial del proceso invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público deben ser investigados para determinar la circunstancias de modo, tiempo y lugar de como fueron estos hechos en caso de decretarse la medida del ordinal 3 del 242 solicito que sea lo mas extensa posible y en relación a la del ordinal 4 solicito se aparte de la misma en virtud de que la tercera seria suficiente para garantizar las resultas del proceso, no tengo objeción en relación a las medidas de protección y seguridad y solicito copias simples de la presente acta es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARYANGEL BAEZ ACOSTA como lo son: 1) Acta de Investigación Penal de fecha de 02 de Enero de 2015, 2) Acta de los Derechos del Imputado de 03 de Enero de 2015 , 3) Acta de Denuncia de fecha de 02 de Enero de 2015, 4) Informe Medico de fecha de 02 de Enero de 2015, 5) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha de 02 de Enero de 2015 y 6) Inspección Técnica de Sitio de fecha de 02 de Enero de 2015, lo que trae como consecuencia la precalificación de por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA MELEAN GUTIÉRREZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 97, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en ORDINAL 3°: Presentación cada 30 días por ante el Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario a partir del día de 06-01-2015, por el Departamento de Alguacilazgo del referido Tribunal y ORDINAL 4°: La Prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata del referido imputado de la casa, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de auto, ciudadana: ANA ROSA MELEAN GUITIERREZ; Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…Articulo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en ORDINAL 3°: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, a partir del día seis (06) de enero de 2015 y ORDINAL 4°: La Prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: ANA ROSA MELEAN GUITIERREZ. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3.- La salida inmediata del referido imputado de la casa, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: ANA ROSA MELEAN GUITIERREZ. CUARTO Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado… Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos y se oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, División de Investigaciones y Estrategias Policiales. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (11:38 A.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE PRIMERO DE CONTROL
DRA. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZÁLEZ