RESOLUCIÓN N° 279-15
Constituido éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 14-08-2013, a favor del ciudadano CÉSAR ANDRÉS CASTAÑEDA, por la comisión del delito LESIONES FISICAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 413 DEL CODIGO PENAL y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el ordinal 3° del artículo 65 ejusdem en perjuicio de la victima CAROLINA MORENO SOLANO. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por LA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Jueza (S) Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el ciudadano ABG. DANIEL MONCADA, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA, la victima de autos ciudadana CAROLINA MORENO SOLANO, el acusado de autos, ciudadano CÉSAR ANDRÉS CASTAÑEDA, conjuntamente con el ABG. NEIDO URDANETA. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada LILIANA YANCEN URDANETA, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana CAROLINA MORENO SOLANO, quien manifestó: “El conmigo no se metió mas. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA, QUIEN EXPUSO: “Ciudadano Juez, solicito se condene al antes mencionado acusado, por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones imputas por este tribunal, en ese sentido el Ministerio Público solícita la revocatoria de dichas obligaciones y dicte sentencia condenatoria. Es todo.”. Seguidamente se procede a imponer al acusado del PRECEPTO CONSTITUCIONAL contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado CÉSAR ANDRÉS CASTAÑEDA, siendo las (11:08 AM.), quien expone: “Yo cumplí con venir al equipo, no fui a la unidad técnica porque no me notificaron que debía hacerlo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. NEIDO URDANETA QUIEN EXPUSO: “Oído lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa considera que no es menos cierto que a mi defendido lo arropa el principio de la presunción de inocencia, en base a esto la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, solicito una extensión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera solicito copias simples así como también sea MODIFICADO POR SISTEMA el lapso de presentaciones de mi defendido toda vez que fue extendido a noventa (90) días y cuando se presenta aun sale con retraso. Es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes y visto lo manifestado por la victima en cuanto a que no se opone a la extensión del lapso de prueba solo manifiesta que se mantengan las medidas de protección y seguridad, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En fecha: 14 de Agosto de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se acordaron las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penintenciario; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley especial consistentes: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa que corre inserto a los folios (305), (308), (310), (313), (338), Oficios emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, estado Zulia, mediante el cual informa que el ciudadano CESAR ANDRES CASTAÑEDA, NO SE PRESENTÓ ante la referida unidad, Por lo que en atención a la Obligación Impuesta se tiene como no cumplida. Igualmente no consta en actas que el imputado de autos haya comparecido al Equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir charlas o actividades comunitarias estimadas por el equipo interdisciplinario. En relación, a la obligación de mantener su dirección de habitación, observa que el mismo cambió la misma sin notificarle al tribunal, sin embargo acudió al llamado de fijación de audiencia realizado por este Tribunal. En cuanto a la medida de protección y de seguridad establecida como condición, se evidencia el cumplimiento de la mismas oído lo expuesto por la victima en este acto quien manifestó que no han ocurrido nuevos hechos de violencia, aspectos que son tomados en cuenta por esta Juzgadora, para extenderle el lapso del régimen de prueba, tomando en cuenta la opinión favorable de la victima, por lo que esta Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, POR UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13° de la Ley especial consistentes: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos., E) se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° cada noventa (90) días. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del CÉSAR ANDRÉS CASTAÑEDA, por la comisión del delito de LESIONES FISICAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 413 DEL CODIGO PENAL y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el ordinal 3° del artículo 65 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA MORENO SOLANO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13° de la Ley especial consistentes: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° cada noventa (90) días. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (11:15 AM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL
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