REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION NRO. 003-15

Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la Defensora Pública abogada ANALIDES LUZARDO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano HENDRICK MANUEL TORRENEGRA SERRANO, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado HENDRICK MANUEL TORRENEGRA SERRANO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO: FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: HENDRICK MANUEL TORRENEGRA SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en virtud de denuncia formulada por la victima la cual expresa: “yo iba llegando a mi casa y mi hijo estaba bebiendo y me dice que si le traje hallaca, yo le dije que si que hay estaba pero que yo me iba a acostar vino el y me golpeo en la espalda y en el brazo....Seguidamente se le realizaron una serie de preguntas.... PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "parroquia francisco Eugenio Bustamante, barrio san agustín, aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde.. "SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "es mi hijo "TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraban haciendo al momento de lo ocurrido del hecho? CONTESTO: "iba llegando de machiques " CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted el ciudadano aprendido la agredió física y verbalmente CONTESTO: "si me agredió física y verbalmente".QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos ? CONTESTO: " estaba mi marido "SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano aprehendido? CONTESTO: "si lo conozco, es mi hijo " SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted el ciudadano aprehendido se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas? CONTESTO:" si "OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar si el ciudadano tenia algún tipo de armas? CONTESTO: " no" NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted si le a ocurrida esta situación anteriormente? CONTESTO: "si es segunda vez" DÉCIMA PREGUNTA:: ¿Diga Usted como fue la actuación de los funcionarios policiales ? CONTESTO: " fue excelente " DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a esta entrevista CONTESTO: "yo lo que quiero es que me solucionen el problemas ya que a tenido muchos problema por mi casa y ya el nos tiene cansados a todos. Es todo” Así mismo los funcionarios actuantes dejaron constancia de las siguientes actuaciones policiales las cuales expresan lo siguiente: Siendo las 06:00 horas de la TARDE encontrándonos en labores de servicio en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante sector doble vía los altos, la central de comunicaciones nos indica que nos traslademos hasta el antiguo punto de atención al ciudadano ubicado en los patrulleros ya que hay se encontraba una ciudadana quería formula una denuncia ya que fue golpeada por su hijo, al llegar nos entrevistamos con la ciudadana MARITZA SERRANO(los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctima, testigos y demás sujetos procesales) que su hijo la había golpeado y que el mismos se encontraba en la siguientes dirección BARRIO SAN AGUSTÍN, CALLE 95E CASA 95D-135 DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, acto seguido nos trasladamos hasta la dirección ante mencionada al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano agresor se procedió con la aprehensión del mismo no sin antes indicarle el motivo quejÉf origino quedando identificado como: TORRENEGRA SERRANO HENDRYK MANUEL PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 19.138.229, luego se le pregunto que si dentro de sus vestimenta portaba algún objeto de interés criminalistico y lo exhibiera de manera voluntaria; ya que se le realizaría la revisión corporal, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Cooperando con las indicaciones , no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera le fueron notificados sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (DERECHOS DEL IMPUTADO). Se le dio los pormenores a la central de comunicaciones sobre el procedimiento, se le solicito el apoyo de una unidad radio patrullera para el traslado del aprehendido y la víctima llegando al sitio la unidad 10 conducida por el OFICIAL (CPNB) ENDRY BRAVO así mismo se traslado hasta el Centro Asistencial Hospital GENERAL DEL SUR "DR. PEDRO ITURBE" , donde fueron atendidos por DR.JOYNER URDANETA.comezu 101819, informe que se anexa al expediente luego fueron trasladados al Centro de Coordinación donde la víctima formulo la respectiva denuncia y el detenido quedo en resguardo del Departamento de Garantías del Detenido, el ciudadano fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) donde fuimos atendidos por el OFICIAL (CPNB) MARÍA MOLERO luego de una breve espera nos informo que no presentaba ningún registro policial . Al Sitio del hecho se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) ROBERTO SOLERA a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal N° 02 FREDY REYES, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP:PNB-SP-036-GP-00026-2015. Es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3° 5° 6° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado HENDRICK MANUEL TORRENEGRA SERRANO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:40 PM, expone: “, si estaba tomado de golpéala no le di si la agarre por el brazo pero de golpearla no, solamente la agarre pero golpe físico no solo la discusión es todo”. Acto seguido la fiscalia solicita realizar preguntas exponiendo lo siguiente: 1) Diga que personas se encontraban para el momento de los hechos? RESPUESTA: Mi padrastro no me acuerdo su nombre porque le decimos Goyo 2)quien mas estaba? RESPUESTA: El sobrino mió que tiene 8 años 3) se encontraban personas adultas? RESPUESTA mi hermana el padrastro mió que no recuerdo como se llama y mi hermana YAMILETH DUARTE. La defensa manifestó no realizar preguntas De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: ANALIDES LUZARDO quien expuso lo siguiente: “escuchada como ha sido la exposición del ministerio publico se imponga la media cautelar contenida en el 95.7 de la ley especial y solicita copia simple de la presente acta es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 01/01/15, 2) Denuncia Narrativa de fecha 01/01/15, 3) Oficio dirigido a Medicatura Forense de fecha 01/01/2015 4) Medidas de Proteccion y Seguridad de fecha 01/01/2015 5) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 02/01/15, 6) Inspección Técnica de fecha 02/01/15, 7)Informe Medico Provisional de fecha 02/01/2015 8) Fijaciones Fotográficas de fecha 02/01/2015 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor HENDRICK MANUEL TORRENEGRA SERRANO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN SERRANO GUILLEN. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida Cautelar establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano HENDRICK MANUEL TORRENEGRA SERRANO para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL el día miércoles 07 de enero de 2015 a partir de las 8:30am por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano HENDRICK MANUEL TORRENEGRA SERRANO, referida a: la medida Cautelar establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL el día miércoles 07 de enero de 2015 a partir de las 8:30am TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:44 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS