REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION NRO. 004-15

Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación el Abogada ABG. ANALIDES LUZARDO, como defensora publico del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE GABRIEL CORONADO. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE GABRIEL CORONADO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE GABRIEL CORONADO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 ejusdem, en virtud de denuncia formulada por la victima quien expone: El día de hoy como a las 01:30 de la mañana estaba en el barrio Santa Ana, cerca de la casa de una prima de mi pareja de nombre JOSÉ GABRIEL CORONADO, de 22 años de edad, pero empezamos a discutir, porque el se quería ir para su casa, luego yo le pregunte que a quien le estaba enviando mensajes de teléfono pero a el no le gusto, el me empezó a decir que yo estaba loca, que yo lo que estaba loca que el se acostara para yo hacer y deshacer, el tenia una muleta por que le dieron un tiro en la pierna izquierda, y con esa misma muleta me dio varias veces en el cuerpo, con tanta fuerza que me la partió en uno de esos golpes, sin respetar que tenía a mi bebe de nombre Gabriel José, de dos meses nacido en mis brazos, luego yo salí corriendo para casa de una hermana que vive cerca de allí, en ese momento iba pasando una patrulla de la Policía la llame y lo detuvieron a el y luego me llevaron para el hospital, y después me trajeron parta acá a colocar la denuncia Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones policiales: Aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, realizaba labores de patrullaje por la urbanización el soler, calle 200, cuando una ciudadana me realizo el llamado la misma dijo llamarse Ñola Acuña, informándome que su pareja la había agredido física y verbalmente propinándole golpes con un objeto contundente(muleta) y que el ciudadano agresor se encontraba en el barrio Portal de Belén por lo que me traslade al lugar en compañía de la ciudadana denunciante al llegar al sitio la denunciante identifica y señala un ciudadano como el autor de los hechos, el cual para el momento vestía short color Azul, suéter de color verde y una gorra de color negra con rojo, éste al percatarse de la presencia Policial, asumió una actitud hostil y poco colaboradora vociferando palabras obscenas contra la ciudadana denunciante; de inmediato solicite apoyo a través de nuestra central de comunicaciones, presentándose en el sitio el oficial Ríos Carlos placa 394 en la unidad policial PSF 205, así mismo restringimos a dicho ciudadano y le informamos a viva y clara voz que mostrara todo lo que poseía dejándose el mismo por lo que le realizamos la respectiva inspección corporal según lo establece en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesar Penal, sin lograr incautarle ningún tipo de objeto de interés criminalístico así mismo procedimos al arresto del ciudadano, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el Oficial Ríos Carlos, placa 394 traslado a la ciudadana denunciante hasta el Hospital Doctor Manuel Noriega Trigo, donde fue atendida por el galeno de guardia María Blanchard, Matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia número 16.278, quién le diagnosticó condiciones generales estables sin lesiones aparentes al momento del examen físico solo tres escoriaciones en el miembro inferior izquierdo, finalmente traslade todo el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial de nuestro Despacho, al llegar el ciudadano detenido quedo identificado como: JOSÉ GABRIEL CORONADO AGUILAR, titular de la cédula de identidad número V.-22.120.382, edad 22 años, fecha de nacimiento 20/08/1992, residenciado en el Barrio la Polar, calle 188 con avenida 49, casa número 49-27, así mismo el Oficial: GUTIÉRREZ FERNANDEZ, placa 731, en la unidad Policial PSF-146, perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de nuestro despacho se trasladó en compañía de la ciudadana denunciante hasta el lugar de los hechos, para realizar la fijación fotográfica e inspección del lugar. Una vez en nuestro Despacho se le notificó sobre las actuaciones Policiales, vía telefónica al número 041466704691, al Doctor LIDUVIS GONZÁLEZ, Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3° 5°, 6°, y 13° que implique la remisión al equipo interdisciplinario de la Ley Especial 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem,es todo”

DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE GABRIEL CORONADO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 01:09 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido manifestó que la herida por arma de fuego por un atraco que sufrió el 24 de diciembre esta defensa considera que la solicitud va en contra del principio de proporcionalidad por cuanto se evidencia en el informe medico en le folio 14 que las lesiones generales de la victima fueron aparentes al momento del examen físico por lo que solicito que se imponga la medida establecida en el ordinal 3 y solicito copias de la presente acta. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, 1) Acta Policial de fecha 02/01/15, 2) Acta de Notificación de Derechos de fecha 02/01/15, 3) Acta de Denuncia Verbal de fecha 02/01/2015 4) Actas de Inspecciónes Técnicas del Sitio de fecha 02/01/15, 4) Registro de Cadena de Custodia 5) Fijaciones Fotográficas de fecha 02/01/2015 Informe Medico de fecha 01/01/15 y 5) Oficio Remitido al Departamento de Alguacilazgo, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 ejusdem. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE GABRIEL CORONADO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del dia lunes 05 de enero de 2015 a partir de las 8:30 am a objeto de practicarle experticia BIO.PSICO-SOCIAL-LEGAL, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir del lunes 05 de enero de 2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 02-01-2015 A LAS 1:12PM, HASTA EL DIA EL DÍA 04-01-2015 A LAS 01:12 PM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JOSE GABRIEL CORONADO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana NOLA ACUÑA ARAUJO, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 02-01-2015 A LAS 1:12PM, HASTA EL DIA EL DÍA 04-01-2015 A LAS 01:12 PM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO CON PARCIALMENTE LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima NOLA ACUÑA ARAUJO y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día lunes 05 de enero de 2015 a partir de las 8:30 am a objeto de practicarle experticia BIO.PSICO-SOCIAL-LEGAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Instituto autónomo de Policía de San Francisco, con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control,de conformidad a lo establecido en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:27 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DR. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO

ABG LEONARDO CONTRERAS