REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 224-15
En el día de hoy, (19) de Enero de 2015, siendo las 10:20; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la Abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como JUEZ Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el abogado JULIO CESA BOSCAN RINCON , actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el representante de la FISCALIA 02° MARIA LOURDES PARRA, el acusado BRICEÑO RAMIREZ JOSE GREGORIO , su DEFENSA PUBLICO: YULA MORENO. Se deja constancia que El Ministerio Publico Ejerce la Representación de la victima. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana JUEZ, Abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara la apertura del acto, A continuación la JUEZ Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra el Abogado 02° MARIA LOURDES PARRA del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas , así como no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la victima la cual manifiesta lo siguiente: el respeto las medidas de protección, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado BRICEÑO RAMIREZ JOSE GREGORIO , Quien siendo las 10:54AM, expuso: " yo cumplí con todo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICO: YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia de la Resolución, asimismo consigno constancia finalización emanada de la DIRECCION DE REGIONES PARA LA ASISTENCIA DE LOS EGRESADOS Y CON BENEFICIOS DEL SISTEMA PENAL TECINCA DE SUPERVISION Y ORIENTACION.”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa, y el Ministerio Público y la victima. este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BRICEÑO RAMIREZ JOSE GREGORIO de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BRICEÑO RAMIREZ JOSE GREGORIO , de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. SEGUNDO: Se proveen las copias solicitadas por Secretario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (10:58AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

EL SECRETARIO
ABOG. JULIO BOSCAN.-