- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO NP11-N-2014-000045
Demandante: TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS “CARBER”, C. A. inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de noviembre de 1998, bajo el N° 68, Tomo A-4.
Representante Legal: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.688
Demandados: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
En fecha 29 de abril de 2010, la parte demandante, empresa TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS “CARBER”, C. A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa dictada por el DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), Nro. USMON/003-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, por las supuestas violaciones de la inamovilidad laboral del Delegado de Prevención, Ciudadano EDUARDO RONDÓN JIMENEZ, identificado en Autos, por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo, el cual lo dio por recibido mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2010.
Mediante decisión de fecha 11 de mayo de 2010, el Tribunal antes mencionado procede a declarar ADMISIBLE el Recurso Contencioso de Nulidad; IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado; PROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de efectos, ordenando al solicitante presentar caución; asimismo, ordena la notificación de la Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Monagas Y Delta Amacuro, Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL); del Ciudadano EDUARDO RONDON JIMENEZ; de la Procuraduría General de la República; de la Fiscalía General de la República, y de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
Posteriormente, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2011, declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso de Nulidad, y la declina en las Cortes de lo Contencioso Administrativo; correspondiendo su conocimiento a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, se declara INCOMPETENTE, y plantea el Conflicto Negativo de Competencia y ordena se remitir el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicta Sentencia en fecha 20 de marzo de 2014, en la que se declara Competente para resolver el Conflicto Negativo de Competencia, y declara Competente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y ordena la remisión del expediente para su tramitación respectiva, correspondiéndole su conocimiento por distribución a este Juzgado quien lo recibe y le da entrada en fecha 1 de julio de 2014.
Observando mediante Auto de fecha 2 de julio de 2014, que la presente demanda ya había sido admitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo; sin embargo, visto el tiempo transcurrido desde esa fecha a la fecha de recibo del expediente sub examine, ordenó para la continuación del proceso, librar las Notificaciones y Oficios pertinentes; así como por la naturaleza de la Acción, y visto lo ordenado en el Auto de Admisión, consideró necesaria la notificación del tercero interesado, Ciudadano EDUARDO RONDÓN JIMENEZ, a través de la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cumplida la remisión del expediente administrativo por parte del Ente Accionado, y verificadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas al recibir el exhorto de Notificación de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado Superior dictó en fecha 19 de enero de 2015, un Auto, mediante el cual, a fines de ordenar el proceso informaba a las partes que libraría el respectivo Cartel de Emplazamiento del Tercero interesado, emitiéndose dicho Cartel en día de despacho siguiente, es decir, el 20 de enero de 2015, conforme se observa del los folios 494 y 495 respectivamente de la Segunda Pieza.
El Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltado y subrayado de este Juzgado)
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día veinte (20) de enero de 2015 exclusive, los días de despacho miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de enero del año en curso sin que el Accionante procediera a cumplir con la carga procesal que le es propia, como es el retiro del Cartel de Emplazamiento dentro del lapso señalado; implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del recurso conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo de carácter imperioso para este Juzgador decretarlo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS “CARBER”, C. A. en contra de la Providencia Administrativa dictado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).
El lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. RAMÓN VALERA V.
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. RAMÓN VALERA V.
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