EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


DEMANDANTE: EUDOMAR FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.076.268, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: SILVIA MARINA MUJICA MONASTERIO y RODOLFO JOSÉ HAYDE DALTON, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.276.172 y V-7.625.178, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.161.190 y 30.883, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIOS AUTO CLEAN, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2006, bajo el Nro.30, Tomo 71-A, y domiciliada en la ciudad Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS
JUDICIALES: YUNEIRA MONTIEL ANCIANO y JOSÉ RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.495.009 y V-7.824.728, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.114.180 y 79.882, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MONTO DEMANDADO: Bs.129.776,38


El Tribunal para resolver, observa:
En fecha 12 de enero de 2015, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EUDOMAR FERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIO AUTO CLEAN, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales DANIELE PIERINI, todos identificados previamente, y suscribieron acuerdo transaccional, en los términos siguientes:

“A fin de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) de la siguiente forma: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) el día 30 de enero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el saldo restante esto es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) para el día dieciocho de febrero de 2015, a las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.), ambos pagos serán realizados en cheques girados a la orden del trabajador con la mención no endosable, en este acto el apoderado de la parte actora acepta las cantidades de dinero, las formas y el modo, en consecuencia su representada acepta la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES para ponerle fin a la presente controversia; quedando en entendido que la falta de pago de cualquiera de las cantidades dará a mi representado a exigir el presente convenimiento como si fuera de plazo vencido, ambas partes acordamos que el pago mencionado incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y que damos aquí por reproducido. Ambas partes pedimos al Tribunal que se abstenga de archivar el expediente hasta que no conste en autos el pago de la obligación aquí contenida.”


En este orden de ideas, la Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)


Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que el demandante EUDOMAR FERNANDEZ GONZALEZ, concurrió personalmente y asistido por su apoderado judicial RODOLFO HAYDE, y realizaron una transacción con la demandada CENTRO DE SERVICIO AUTO CLEAN, C.A., la cual estuvo representada judicialmente por su apoderado judicial DANIELE PIERINI, antes identificados, constando en el expediente instrumento poder (folio 29 del expediente) donde consta que dicho apoderado tienen facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la parte demandante, razón por la cual se este tribunal Homologa el referido acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) de la siguiente forma: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) el día 30 de enero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el saldo restante esto es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) para el día dieciocho de febrero de 2015, a las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.), ambos pagos serán realizados en cheques girados a la orden del trabajador con la mención no endosable, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante EUDOMAR FERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, y la sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIO AUTO CLEAN, C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) de la siguiente forma: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) el día 30 de enero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el saldo restante esto es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) para el día dieciocho de febrero de 2015, a las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.), ambos pagos serán realizados en cheques girados a la orden del trabajador con la mención no endosable, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente por no constar en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días de enero de 2015.
El Juez,


________________________
MIGUEL ANGEL GRATEROL

El Secretario,


________________
ABOG. RAUL SARMIENTO

En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y nueve minutos de la mañana (8:49 a .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201500005

El Secretario,


________________

ABOG. RAUL SARMIENTO