EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


DEMANDANTES: RAFAEL ANGEL CARDENAS VILLALOBOS, JUAN JOSÉ GUERRERO GUERRERO y ENRIQUE EDUARDO FUENMAYOR REIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.113.152, V-14.768.758 y V-15.406.621, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS
JUDICIALES: GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ y LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.824.641 y V-7.809.074, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.158.424 y 46.639, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: sociedad mercantil METROMED C.A., registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2003, bajo el Nro.7, Tomo 41-A cto, y domiciliada en la ciudad de Caracas.


APODERADOS
JUDICIALES: FREDDY RUMBOS, OCTAVIO GARCIA CONTASTI y ALEXANDRA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.623.674, V-9.487.320 y V-13.690.630, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.91.243, 55.623, 152.022, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo el primero y en la Ciudad de Caracas los dos últimos.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

MONTO DEMANDADO: Bs.355.308,75


El Tribunal para resolver, observa:
En fecha 12 de enero de 2015, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los abogados en ejercicio GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra LUIS ENRIQUE SANTANA y ORLANDO DAVID GUERRA, actuando en nombre y representación de los accionantes, todos identificados previamente, y suscribieron acuerdo transaccional, en los términos siguientes:

“Primero: Vista la demanda por la parte actora incoada en contra de METROMED, C.A, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.355.308,75) (sic), por los conceptos de Horas Extras, Doble recargo por laborarse Horas Extras sin autorización de la Inspectoría del trabajo, Diferencia de Utilidades, Días Domingo y Días Feriados, se pagará la suma unica de Bolívares CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,oo), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) a nombre del trabajador RAFAEL ANGEL CARDENAS, otro cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.000,oo) a nombre del extrabajador JUAN JOSÉ GUERRERO, y un último cheque por la cantidad de VEINTE MIL CON 00/100 (sic), a nombre del extrabajador ENRIQUE EDUARDO FUENMAYOR.
Segundo: Las cantidades señaladas en el punto primero de la presente transacción serán cancelados en fecha 30 de enero de 2015.
Tercero: Con el presente pago los extrabajadores liberan al patrono de la totalidad de las obligaciones que fueron demandadas en el presente expediente, por lo que en consecuencia nada se les adeuda por los conceptos de salarios básicos integral, sobre sueldos, percepciones, bonificaciones, subsidios, tiempo extraordinario, diurno nocturno, días de descanso, feriados trabajados o no, y todos los otros conceptos previsto (sic) en nuestra legislación laboral.
Cuarto: La presente transacción tendrá el más amplio finiquito de Ley, y una vez efectuado el pago tendrá fuerza de cosa juzgada, impartiendo tanto los extrabajadores como el patrono un cabal total y absoluto finiquito, quedando comprometidos los demandantes con la presente transacción a no intentar en contra del patrono acción judicial por reclamo administrativo en el futuro por los conceptos establecidos o por cualquier otro concepto que se hubiese establecido con el ex patrono.
Quinta: Ambas partes acuerdan que cada uno pagará los respectivos honorarios profesionales, así lo aceptan las partes y sin que pedir su reembolso o pago directo.”


En este orden de ideas, la Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)


Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que los demandantes RAFAEL ANGEL CARDENAS VILLALOBOS, JUAN JOSÉ GUERRERO GUERRERO y ENRIQUE EDUARDO FUENMAYOR REIRA, concurrieron a través de sus apoderados judiciales GUILLERMO ROMERO Y LARRY ROMERO, y realizaron una transacción con la demandada METROMED, C.A., la cual estuvo representada judicialmente por sus apoderados judiciales LUIS ENRIQUE SANTANA y ORLANDO DAVID GUERRA, antes identificados, constando en el expediente sendos poderes donde constan que dichos apoderados tienen facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la parte demandante, razón por la cual se este tribunal Homologa el referido acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) para el ciudadano RAFAEL ANGEL CARDENAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) para el ciudadano JUAN JOSE GUERRERO GUERRERO, y por último la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para el ciudadano ENRIQUE EDUARDO FUENMAYOR, que serán entregadas en fecha 30 de enero de 2015, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los accionantes RAFAEL ANGEL CARDENAS VILLALOBOS, JUAN JOSÉ GUERRERO GUERRERO y ENRIQUE EDUARDO FUENMAYOR REINA, ya identificados, y la sociedad mercantil METROMED, C.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) para el ciudadano RAFAEL ANGEL CARDENAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) para el ciudadano JUAN JOSE GUERRERO GUERRERO, y por último la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para el ciudadano ENRIQUE EDUARDO FUENMAYOR, que serán entregadas en fecha 30 de enero de 2015, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente por no constar en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días de enero de 2015.
El Juez,

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MIGUEL ANGEL GRATEROL

El Secretario,


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ABOG. RAUL SARMIENTO

En la misma fecha y siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201500004

El Secretario,


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ABOG. RAUL SARMIENTO





VP01–S-2014-101
MAG/es.-