REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: VP01-N-2014-000136
DEMANDANTE: CIUDADANO DANIEL CAMPO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 15.391.736.
APODERADO
JUDICIAL: Ciudadano Abg. EDGAR NEGRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.256.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00081/13, de fecha 3 de junio de 2013, emanada de Inspectoría del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
En horas de despacho del día de hoy, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el ciudadano Abogado EDGAR NEGRÓN, quien contando con expresas facultades para desistir en nombre de su patrocinado, el ciudadano DANIEL CAMPO (UT SUPRA IDENTIFICADO), procedió a interponer, en nombre del mismo, formal desistimiento del procedimiento que por NULIDAD, intentara en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00081/13, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, de fecha 3 de junio de 2013.
En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por la recurrente.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, referido por analogía, esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el ya identificado profesional del derecho, cuenta con expresas facultades para desistir en nombre del ciudadano demandante, por lo que realizó formal desistimiento del procedimiento que sigue éste último, en contra del acto administrativo impugnado que se indica en las actas.
En tal sentido y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que la recurrente de marras desea dar por terminada la presente causa, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el prenombrado apoderado del accionante en nombre del mismo, ordenándose archivar el presente expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano Abogado EDGAR NEGRÓN, en nombre y representación de su mandante, el demandante ciudadano DANIEL CAMPO (UT SUPRA IDENTIFICADO), por lo que se le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por terminado la presente causa, siendo que se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la misma.
2.- Se deja sin efecto la medida de Amparo Cautelar dictada mediante fallo interlocutorio de fecha 4 de noviembre de 2014.
3.- Notifíquese por medio de Oficio del contenido del presente fallo a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, ello para que dicha instancia tome la debida nota en el expediente administrativo respectivo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
El Juez
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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
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WILLIAM SUÉ ARAUJO
En la misma fecha y siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 007-2014.
El Secretario
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WILLIAM SUÉ ARAUJO
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