REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles veintiocho (28) de enero de 2015.-
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001428.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: RENNY HEBERTO CORONA RAMIREZ (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: VERONICA DEL CARMEN LEON HENRIQUEZ (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que la representase); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL P.G. CONSTRUCCIONES C.A.; SU APODERADO JUDICIAL: CESAR ANDRES EIZAGA BRACHO (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que lo representase); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de Enero de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme a auto de fecha 12/01/2015, el cual corre inserto al folio 129 de la presente causa, en principio se deja expresa constancia que la presente acta, será cargada posteriormente en el sistema iuris 2000, puesto que el mismo presentó problemas desde las 08:30 a.m., siendo solventados dichos problemas aproximadamente a las 11:15 a.m; éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes a dicha prolongación de la audiencia preliminar. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante de autos, ciudadano RENNY HEBERTO CORONA RAMIREZ, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representare en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante RENNY HEBERTO CORONA RAMIREZ, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Secretaria,
Abg. Alymar Ruza.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001428.-
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