REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes veintiséis (26) de enero de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000085.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: YARILUZ MARÍA HERNÁNDEZ CASTRO (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: GLENNYS URDANETA (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS RH C.A.; SU APODERADO JUDICIAL: GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de enero de 2015, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), comparece la ciudadana YARILUZ MARÍA HERNANDEZ CASTRO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.724.356, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.872.045, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.646, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio GABRIEL MOSQUERA HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.832.555, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.546, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS RH, C.A., y expresamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del 17 al 19 de la presente causa, presentando en este acto el original del mismo para su confrontación y posterior certificación de las copias simples agregadas previamente a las actas procesales (folios 17 al 19), quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (26/01/2015), que corre inserta al folio catorce (14) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante acta transaccional que consignan en este acto, constante de tres (03) folios útiles, y un (01) folio de anexo, contentivo de la copia fotostática del cheque que recibe la accionante en este acto, para ser agregados a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA CON DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 22.150,18), mediante cheque No. 59003475, por la cantidad de Bs. 22.150,18, girado a favor de la ciudadana demandante HERNANDEZ CASTRO YARILUZ, plenamente identificada en las actas procesales, de la Entidad Bancaria BOD, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, girado en contra de la cuenta No. 0116-0463-30-0004712668, cuyo titular es la demandada de autos SERVICIOS DE RH C.A., En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



Su abogada asistente,



La apoderada judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS RH C.A.,),




La Secretaria,

Abg. Alymar Ruza.


EFR/EXP. VP01-L-2015-000085.-