REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes veintiséis (26) de enero de 2015.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001806.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ (No-Compareció, ni ningún apoderado (a) judicial que lo representase en el acto); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO DALTON SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (DALTON C.A.,); SU APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PADILLA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes veintiséis (26) de enero de 2015, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.,), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CESAR AVILA, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada (DALTON C.A.,), abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PADILLA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.702.008, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.151, quién a su vez presento original del documento poder que acredita su correspondiente representación judicial, conjuntamente con copias fotostática del mismo, para ser agregada a la presente acta, constante de tres (03) folios útiles, por lo que se acuerda su certificación. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.984.292, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cuarenta y cuatro horas de la mañana (09:44 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Alymar Ruza.




EFR/EXP. VP01-L-2014-001806.-