REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes trece (13) de Enero de 2015.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001810.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: SIXTA GARCÍA (No-Compareció, ni ningún apoderado (a) judicial que la representase en el acto); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO QUIROPRÁCTICA; SU REPRESENTANTE LEGAL: JACOBO JULIAO FOURCADE (No-Compareció, ni ningún apoderado (a) judicial que representase en el acto a la demandada); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes trece (13) de enero de 2015, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.,), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar tanto de la parte demandante como de la parte demandada. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana SIXTA GARCÍA, plenamente identificada en actas, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante , antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.




EFR/EXP. VP01-L-2014-001810.-