REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes doce (12) de Enero de 2015.-
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001475.
CO-DEMANDANTES: JOSÉ LUIS DAVILA, NEISO ZAMBRANO y YOVANIS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 18.822.484, 9.754.623 y 15.013.101, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: MANUEL DELGADO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.380.017, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 148.726.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALCON OCCIDENTE C.A.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.230.381, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.643.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014, comparecen los ciudadanos JOSÉ LUIS DAVILA, NEISO ZAMBRANO y YOVANIS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 18.822.484, 9.754.623 y 15.013.101, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en ese acto, por el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 148.726, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo ALCON OCCIDENTE, C.A., demandando la suma global de Bs. 420.435,36; siendo que mediante auto de fecha 25/09/2014, el Juzgado décimo sexto de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, la procedió a Admitir, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 03/12/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 19/11/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación.
Ahora bien, en fecha diez (10) de diciembre del año 2014, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de dieciséis (16) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, que riela del folio treinta y tres (33) al cuarenta y ocho (48) de la presente causa, y los anexos del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52), siendo recibida la misma por auto de fecha 15/12/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada (ENTIDAD DE TRABAJO ALCON OCCIDENTE C.A.,), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar a los co-demandantes en cuestión, ciudadanos JOSÉ LUIS DAVILA, NEISO ZAMBRANO y YOVANIS PORTILLO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistidos en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL DELGADO GONZALEZ, también identificado, las cantidades totales de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00), DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.750,00), respectivamente, por los conceptos plenamente identificados en el acta transaccional presentada a los efectos, se insiste folios 33 al 48, recibiendo en ese acto los accionantes de autos transantes, se insiste vía transaccional, es decir en fecha miércoles 10/12/2014, las cantidades antes referidas de Bs. 13.500,00, 12.000,00 y 9.750,00, respectivamente, mediante cheques no endosables, signado con los Nos. 13001744, 17001743 y 45001742, todos de fecha 09/12/2014, a nombre de los co-demandantes JOSE LUIS DAVILA, NEISO ZAMBRANO y YOVANIS PORTILLO, de la Entidad Bancaria BOD, y de los cuales a los folios 50, 51 y 52 de la presente causa, consta copia fotostáticas de los mismos, debidamente firmada por los co-demandantes en cuestión JOSÉ LUIS DAVILA y YOVANIS PORTILLO, siendo que el cheque a nombre del co-demandante NEISO ZAMBRANO, fue recibido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, quien detenta facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal y como se desprende del documento poder apud-acta que corre inserto al folio diez (10) de la presente causa. Asimismo, las partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto los pagos únicos ofrecidos y recibidos por los co-demandante de autos, así como los honorarios profesionales del apoderado judicial de los accionantes de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, conforme de igual manera lo requirieron las partes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos JOSE LUIS DAVILA, NEISO ZAMBRANO y YOVANIS PORTILLO, debidamente asistidos en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, y la demandada Entidad de Trabajo ALCON OCCIDENTE C.A., representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NORCY GONZALEZ, esta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder, que corre inserto del folio treinta (30) al treinta y uno (31) de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme a los pagos totales, únicos y definitivos verificados, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible, siendo que las pruebas promovidas por la parte demandada, ya le fueron entregadas.-
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m.).-
EFR/Exp. VP01-L-2014-001475.-
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