REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º


Asunto: VP01-R-2014-000494
Asunto Principal: VP01-L-2014-000390


Demandante: PABLO COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.435.173, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
Procuradores de Trabajo: Yetsi Urribarí, Ana Rodríguez, Benito Valecillos, Arly Pérez, Edelys Romero, Karen Rodríguez, Odalis Corcho, Glennys Urdaneta, Karin Aguilar, Judith Ortiz, Adriana Sánchez, Jackeline Blanco, María Gabriela Rendón y Carlos del Pino, entre otros, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 105.484, 51.965, 96.874, 105.261, 112.536, 122.436, 36.202, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094 y 126.431, respectivamente.
Demandada: NETUNO, C.A.; sociedad mercantil, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de mayo del año 1993, bajo el número 63, tomo 75-A.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Gunther Schmilinsky Ochoa, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.106.-

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación


Sube ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de tres (03) de diciembre del año 2014, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así las cosas el día nueve (09) de diciembre del año 2014, la parte demandante por medio de su apoderado judicial Carlos del Pino, apela por medio de diligencia. Y es el caso, que en fecha nueve (09) de enero del año 2015, éste tribunal recibió el presente expediente fijando la celebración de la audiencia de apelación para el día catorce (14) de enero del año 2015, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
El día fijado para la celebración de la audiencia de apelación la parte actora recurrente no compareció al referido acto y al respecto se señala lo siguiente:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia y ordena que el expediente se remita, a los fines legales subsiguientes Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha tres (03) de diciembre del año 2014, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR


BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA




En la misma fecha, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642015000001.




BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA