REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º



ASUNTO: VP01-R-2014-000467
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2014-001271


DEMANDANTE: WILDER JAVIER ATENCIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.578.855, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Leonela López Florido, Carlos Linares Parra y Mónica Ascanio Salcedo, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 128.612, 210.531 y 209.087, respectivamente.
DEMANDADA: SERENOS MOLERO, C.A. (SERMOLCA), sociedad mercantil constituida originalmente como SERVICIOS DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL, C.A., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo de 1992, bajo el número 42, tomo: 7-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Leonela Carolina González Meza, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.061.

Motivo: Desistimiento
Apelante: Demandante

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por el ciudadano WILDER JAVIER ATENCIO MONTIEL, en contra de la sociedad mercantil SERENOS MOLERO, C.A. (SERMOLCA), en virtud del recurso de apelación ejercido por la pare actora en contra del acta de fecha veinte (20) de noviembre del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En este orden de ideas, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la demandada, por medio de su apoderado judicial.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de presentarse únicamente el apoderado judicial de la parte demandada la abogada en ejercicio Leonela González, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veinte (20) de noviembre del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR



BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA




En la misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 a.m), quedando registrados bajo el no. PJ0642007000006.

BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA



Asunto: VP01-R-2014-000467