LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes (12) de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VH02-X-2014-000050
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, en su condición de Juez Titular del referido Juzgado, en el juicio seguido por la ciudadana MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ DE PERDOMO en contra de la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA, LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA Y DISTRIBUIDORA MULTIMAX C.A., por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa; manifestando que no se encuentra incurso en los supuestos ofrecidos por el legislador adjetivo laboral, manteniendo su objetividad y que se entiende que no hay ningún interés procesal en esta causa, señalando que ha actuado con objetividad e imparcialidad, y confiesa que no hay intensión distinta; no obstante, calando la eventual posibilidad de que se crea o piense que pueda llegar a perder objetividad e imparcialidad, y esto producto de afirmaciones que sin fundamento alguno, traten de mal poner el poco o mucho buen nombre logrado como juez, en especial dada la denuncia por falta de probidad y otras a la que hace referencia la Procuraduría del Estado Zulia en su escrito de fecha 26 de mayo de 2014, por lo que considera que es pertinente apartarse de la tramitación y conocimiento de esta causa, dada la función jurisdiccional que ejerce, y siendo que la demandada es de forma directa la Gobernación del Estado Zulia y la representante del señalado escrito y de las denuncias argüidas, los produjo la Ciudadana Procuradora del Estado Zulia.
Así pues, se evidencia en el presente expediente, que el Juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, trajo a las actas como medio demostrativo de los fundamentos de la inhibición copia fotostática de acta de inhibición producida en el asunto VP01-0-2011-000023, así como copia fotostática de los escritos 26-05-2014 y 27-05-2014, producidos en los asuntos VP01-0-2011-000023 y VP01-0-2011-000073, considerando en consecuencia, que en base a las anteriores consideraciones, debe declarar su inhibición.
Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como:
”…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.
Observa esta Superioridad, que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez a cargo del Juzgado Quinto de Juicio, Abogado NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, existiendo además la fundamentación respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; tomando en cuenta que la denuncia por falta de probidad es accionada por la Ciudadana Procuradora del Estado Zulia y siendo que la demandada es de forma directa la Gobernación del Estado Zulia, dicha denuncia -como se dijo- va en contra del Juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del trabajo, por lo que constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente establecido, necesario es para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo de este fallo con lugar la inhibición planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, quien ejerce la rectoría del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; POR LO QUE DEBERA REMITIRSE EL PRESENTE EXHORTO DE INSPECCION JUDICIAL A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), PARA QUE PROCEDA A DISTRIBUIRLO ENTRE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EXCEPTUANDO AL JUZGADO QUINTO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que tiene incoada la ciudadana MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ DE PERDOMO en contra de la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA, LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA Y DISTRIBUIDORA MULTIMAX C.A.
2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
3.- REMITASE EL PRESENTE EXHORTO DE INSPECCION JUDICIAL A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), PARA QUE PROCEDA A DISTRIBUIRLO ENTRE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EXCEPTUANDO AL JUZGADO QUINTO. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARLENE ROJAS DE SIU.
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. de registro PJ0652015000002, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15p.m.).
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
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