REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).-
Años: 204° y 155°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000063
PARTE ACTORA: SOMARIS RODRÍGUEZ y JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGA RAFAELA VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA GABRIELA SOUSA ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, del día de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 20 de febrero de 2014, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos SOMARIS RODRÍGUEZ y JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.674.032 y V-15.422.653, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial Abogada Dominga Rafaela Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 139.650, según se evidencia de instrumento poder Apud-Acta, otorgado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 10-07-2014, el cual corre inserto en autos, parte actora en el presente asunto, con domicilio procesal en la calle principal, de la Población de la Uva, San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO).
En fecha 21 de mayo de 2014, se admitió la demanda, habiéndose notificado a la asociación demandada en fecha 11/07/2014 y a la Procuraduría General de la República en fecha 25 de julio de 2014, certificándose la notificación por secretaria el 18/12/2014.
Siendo las Diez Treinta (10:30) de la mañana del día veinte (20) de enero de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria, Abogada Zaida Camejo; habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecieron los ciudadanos SOMARIS RODRÍGUEZ y JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por su apoderada judicial Dominga Rafaela Velásquez, antes identificados, dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los actores alegan en el libelo, que comenzaron a prestar servicios desde el 02 de enero de 2002 como obreros, servicio que venían prestando, de forma continua e ininterrumpida, sin disfrute de vacaciones ni de días de descanso, durante 11 años 6 meses, en un horario de trabajo de 8 horas diarias comprendidas entre las ocho (08) de la mañana hasta las cuatro (04) de la tarde, con una jornada de trabajo de lunes a domingo y un día de descanso a la semana que podía ser lunes o martes, decidiendo renunciar de forma voluntaria en fecha 03 de julio de 2013, devengando un ultimo salario de Bs.2.457,00. Que por cuanto desde el retiro hasta la fecha de interposición de la demanda no se le han cancelado las prestaciones sociales, es por lo que solicita a la demandada le cancele su antigüedad y demás conceptos laborales que por derechos les corresponde, procediendo a demandar los conceptos y cantidades siguientes:

SOMARIS JOSEFINA RODRÍGUEZ

1.-Antigüedad: Bs.40.885,20
2-Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al período 2002 al 2009: 296 días Bs.29.090,88.
3.-Utilidades fraccionadas año 2013: 17 días Bs.1.670,76.
4.- Días Domingos y feriados: Bs.15.392,00
5.-Días de descanso semanal desde mayo de 2012 hasta junio de 2013: 52 días Bs.7.696,00.
6.- intereses sobre prestaciones: Bs.10.832,00.


JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ

1.-Antigüedad: Bs.40.885,20
2-Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al período 2002 al 2009: 296 días Bs.29.090,88.
3.-Utilidades fraccionadas año 2013: 17 días Bs.1.670,76.
4- Días Domingos y feriados: Bs.15.392,00
5.-Días de descanso semanal desde mayo de 2012 hasta junio de 2013: 52 días Bs.7.696,00.
6.- intereses sobre prestaciones: Bs.10.832,00.
Solicita además los intereses de demora y los honorarios profesionales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de los demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes.

Los montos a revisar son los siguientes:


SOMARIS JOSEFINA RODRÍGUEZ

Determinación del Salario para el calculo de los conceptos demandados
Dada la admisión de hechos que se produce, para el cálculo de prestaciones sociales se tomaran los salarios descritos en el libelo de la demanda.
Para establecer el salario normal se tomó el salario básico al cual se le sumó la incidencia de los días domingos y días de descanso trabajados.
Tiempo de servicio once (11) años, seis (06) meses, un (01) día.
Ultimo salario básico: Bs.2.457,02
Ultimo salario básico diario: Bs.81,90
Ultimo salario normal mensual: Bs. 2.702,72.
Ultimo salario normal diario: Bs. 90,09
Ultimo salario integral mensual: Bs. 3.115,64
Ultimo salario integral diario: Bs. 103,85.


1.- ANTIGUEDAD: La trabajadora reclama por este concepto Bs.40.885,20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “C” de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 360 días que multiplicados por 12 años, en virtud que la fracción supera los 6 meses, resulta la cantidad de Bs. 37.387,65 tal como se desprende del siguiente cuadro:
Prest. Sociales
Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Garantía 142 Lit. a y b 675,00 21.317,13
Prest. Sociales 142 Lit. c 360,00 103,85 37.387,65


Monto que resulta mayor: 37.387,65.

En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar a la demandante de autos SOMARIS JOSEFINA RODRÍGUEZ por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.37.387,65). Así se decide.

2.- VACACIONES y BONO VACCIONAL CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS DEL 2002 AL 2010: La ex trabajadora accionante reclama 296 días Bs.29.090,88. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, corresponden a la actora por este concepto 232 días que multiplicados por el salario normal de 90,09 resulta la cantidad de Bs.20.900,05; lo que se desprende del siguiente cuadro:

Períodos Artículos Días Salarios Monto a pagar
Vacaciones 2002-2003 190 y 192 22,00 90,09 1.982,00
Vacaciones 2003-2004 190 y 192 24,00 90,09 2.162,18
Vacaciones 2004-2005 190 y 192 26,00 90,09 2.342,36
Vacaciones 2005-2006 190 y 192 28,00 90,09 2.522,54
Vacaciones 2006-2007 190 y 192 30,00 90,09 2.702,72
Vacaciones 2007-2008 190 y 192 32,00 90,09 2.882,90
Vacaciones 2008-2009 190 y 192 34,00 90,09 3.063,08
Vacaciones 2009-2010 190 y 192 36,00 90,09 3.243,27
Total Bs.20.900,05

En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar a la actora por este concepto la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.900,05). Así se decide.

3.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013: La ex trabajadora reclama en su libelo por este período 17 días Bs.1.670,76. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden a la actora 15 días que multiplicados por el salario normal de 90,09, resultan la cantidad de Bs. 1.351,36, lo que resulta de la siguiente operación: 30 días / 12= 2,5 X 6 = 15 X 90,09 = 1.351,36. En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar a la actora por este concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.351,36). Así se decide.

4.- DÍAS DOMINGOS LABORADOS: La actora reclama para el período del mes de mayo de 2012 hasta el mes de diciembre de 2012: 28 domingos y desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de junio de 2013: 24 domingos, para un total de 52 domingos reclamados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras corresponden a este por concepto de domingos laborados para el año 2012: 35 días domingos, y para el año 2013: 26 días domingos, calculados en base a 1,5 días con el salario normal, tal como se desprende del cuadro que se describe a continuación:

DÍAS DOMINGOS
MESES DOMINGOS CANTIDAD SALARIO TOTAL
May-2012 6,13,20,27 4 59,3483333 356,09
Jun- 2012 3,10,17,24 4 59,3483333 356,09
Jul- 2012 1,8,15,22,29 5 59,3483333 445,11
Ago-2012 5,12,19,26 4 68,2506667 356,09
Sep-2012 2,9,16,23,30 5 68,2506667 511,88
Oct- 2012 7,14,21,28 4 68,2506667 409,50
Nov-2012 4,11,18,25 4 68,2506667 409,50
Dic- 2012 2,9,16,23,30 5 68,2506667 511,88
Ene-2013 6,13,20,28 4 68,2506667 409,50
Feb-2013 3,10,17,24 4 68,2506667 409,50
Mar-2013 3,10,17,24,31 5 68,2506667 511,88
Abr-2013 7,14,21,28 4 81,9006667 409,50
May-2013 5,12,19,26 4 81,9006667 491,40
Jun-2013 2,9,16,23,30 5 81,9006667 491,40
TOTAL 61 6.079,32

En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar a la actora por domingos laborados la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.079,32). Así se decide.

5.-DÍAS DE DESCANSO SEMANAL DESDE MAYO DE 2012:

La actora reclama para período del mes de mayo de 2012 hasta el mes de diciembre de 2012: 28 días de descanso semanal y desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de junio de 2013: 24 días descanso semanal, para un total de 52 días, Bs. 7.696,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con su Disposición transitoria Tercera que establece:
“…Tercera. Sobre la jornada de trabajo:
1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.
2. El salario de los trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley…”
La jornada de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana entró en vigencia a partir del 01 mayo de 2013, por lo que es a partir de esta fecha cuando la actora tienen derecho a que se le paguen esos dos (2) días de descanso si efectivamente los laboró, en consecuencia tenemos que desde el día 01 de mayo de 2013 hasta el mes de junio de 2013 se tienen ocho (8) días en los que la actora debió descansar, tal como se determina en el cuadro siguiente:

DÍAS DE DESACANSO LABORADOS
MESES CANTIDAD SALARIO TOTAL
May-2013 4 122,85 491,04
Jun-2013 4 122,85 491,04
8 982,08

En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar a la actora por ocho (08) días de descanso semanal la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 982,08). Así se decide.

6.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES: La actora reclama BS.10.832,00. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, se condena a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar a la actora los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, esto es el 03 de julio de 2013, calculados a la tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

7.-INTERESES DE MORA: Se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar a la actora los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 03 de julio de 2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide.

8.- INDEXACIÓN: Se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a la actora, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 03 de Julio de 2013; y desde la notificación de la demanda esto es 11 de julio de 2014 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ

Determinación del Salario para el calculo de los conceptos demandados
Dada la admisión de hechos que se produce, para el cálculo de prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ
se tomaran los salarios descritos en el libelo de la demanda.
Para establecer el salario normal se tomó el salario básico al cual se le sumó la incidencia de los días domingos y de descanso laborados.
Tiempo de servicio once (11) años, seis (06) meses, un (01) día.
Ultimo salario básico: Bs.2.457,02
Ultimo salario básico diario: Bs.81,90
Ultimo salario normal mensual: Bs. 2.702,72.
Ultimo salario normal diario: Bs. 90,09
Ultimo salario integral mensual: Bs. 3.115,64
Ultimo salario integral diario: Bs. 103,85.

1.- ANTIGUEDAD: El trabajador reclama por este concepto Bs.40.885,20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “C” de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 360 días que multiplicado por 12 años, en virtud que la fracción supera los 6 meses, resulta la cantidad de Bs. 37.387,65 tal como se desprende del siguiente cuadro:


Prest. Sociales
Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Garantía 142 Lit. a y b 675,00 21.317,13
Prest. Sociales 142 Lit. c 360,00 103,85 37.387,65


Monto que resulta mayor: 37.387,65.
En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar al demandante de autos JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.37.387,65). Así se decide.

2-VACACIONES y BONO VACCIONAL CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS DEL 2002 AL 2010: El extrabajador accionante reclama 296 días Bs.29.090,88. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, corresponden al actor por este concepto 232 días que multiplicados por el salario normal de 90,09 resulta la cantidad de Bs.20.900,05; lo que se desprende del siguiente cuadro:

Períodos Artículos Días Salario Monto a pagar
Vacaciones 2002-2003 190 y 192 22,00 90,09 1.982,00
Vacaciones 2003-2004 190 y 192 24,00 90,09 2.162,18
Vacaciones 2004-2005 190 y 192 26,00 90,09 2.342,36
Vacaciones 2005-2006 190 y 192 28,00 90,09 2.522,54
Vacaciones 2006-2007 190 y 192 30,00 90,09 2.702,72
Vacaciones 2007-2008 190 y 192 32,00 90,09 2.882,90
Vacaciones 2008-2009 190 y 192 34,00 90,09 3.063,08
Vacaciones 2009-2010 190 y 192 36,00 90,09 3.243,27
Total Bs.20.900,05

En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar al actor JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ por éste concepto la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.900,05). Así se decide.

3.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013: El extrabajador reclama en su libelo por este período 17 días Bs.1.670,76. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden a la actora 15 días que multiplicados por el salario normal de 90,09, resultan la cantidad de Bs. 1.351,36; lo que resulta de la siguiente operación: 30 días / 12= 2,5 X 6 = 15 X 90,09 = 1.351,36. En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar al actor por éste concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.351,36). Así se decide.


4.- DÍAS DOMINGOS LABORADOS:

El actor reclama para período del mes de mayo de 2012 hasta el mes de diciembre de 2012: 28 domingos Bs. 30808,00 y desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de junio de 2013: 24 domingos, para un total de 52 domingos reclamados De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras corresponden a este por concepto de domingos laborados para el año 2012: 35 días domingos, y para el año 2013: 26 días domingos, calculados en base a 1,5 días con el salario normal, tal como se desprende del cuadro que se describe a continuación:

DOMINGOS CANTIDAD Salario TOTAL
May-2012 6,13,20,27 4 59,3483333 356,09
Jun-2012 3,10,17,24 4 59,3483333 356,09
Jul-2012 1,8,15,22,29 5 59,3483333 445,11
Ago-2012 5,12,19,26 4 68,2506667 356,09
Sep-2012 2,9,16,23,30 5 68,2506667 511,88
Oct-2012 7,14,21,28 4 68,2506667 409,50
Nov-2012 4,11,18,25 4 68,2506667 409,50
Dic-2012 2,9,16,23,30 5 68,2506667 511,88
Ene-2013 6,13,20,28 4 68,2506667 409,50
Feb-2013 3,10,17,24 4 68,2506667 409,50
Mar-2013 3,10,17,24,31 5 68,2506667 511,88
Abr-2013 7,14,21,28 4 81,9006667 409,50
May-2013 5,12,19,26 4 81,9006667 491,40
Jun-2013 2,9,16,23,30 5 81,9006667 491,40
TOTAL 61 6.079,32

En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar al actor por domingos laborados la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.079,32). Así se decide.

5.-DÍAS DE DESCANSO SEMANAL DESDE MAYO DE 2012:
El actor reclama para período del mes de mayo de 2012 hasta el mes de diciembre de 2012: 28 días de descanso semanal y desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de junio de 2013: 24 días de descanso semanal, para un total de 52 días, Bs. 7.696,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con su Disposición transitoria Tercera que establece:
Tercera. Sobre la jornada de trabajo:
3. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.
4. El salario de los trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.
La jornada de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana entró en vigencia a partir del 01 mayo de 2013, por lo que es a partir de esta fecha cuando el actor tienen derecho a que se le paguen esos dos (2) días de descanso si efectivamente los laboró, en consecuencia tenemos que desde el día 01 de mayo de 2013 hasta el mes de junio de 2013 se tienen ocho (8) días en los que el actor debió descansar, tal como se determina en el cuadro siguiente:

DÍAS DE DESACANSO LABORADOS
MESES CANTIDAD SALARIO TOTAL
May-2013 4 122,85 491,04
Jun-2013 4 122,85 491,04
8 982,08

En consecuencia se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar al actor por ocho (08) días de descanso semanal la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 982,08). Así se decide.

6.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES: El actor reclama Bs.10.832,00. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, se condena a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar al actor los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, esto es el 03 de julio de 2013. calculados a la tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

7.- INTERESES DE MORA: Se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar al actor los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 03 de julio de 2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide.

8.- INDEXACIÓN: Se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al actor, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 03 de Julio de 2013; y desde la notificación de la demanda esto es 11 de julio de 2014 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: SOMARIS JOSEFINA RODRÍGUEZ y JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 12.674.032 y 15.422.653 respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) pagar a los demandantes SOMARIS JOSEFINA RODRÍGUEZ la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.66.700,46) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión y al ciudadano JOSÉ ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.66.700,46) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL PESCADORES DE LA ISLA DE COCHE (ESTACION DE SERVICIO) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintisiete (27) días del días del mes de enero de dos mil quince (2014). Años: 204° y 155°.
LA JUEZA.,



ABG. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA.


En esta misma fecha (27/01/2015), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:35 a.m.-





LA SECRETARIA,