REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
Año: 204º y 155º

ASUNTO Nº OP02-L-2014-000357

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), y visto el escrito de contestación de la demanda de fecha 20-01-2015, suscrito y presentado por la apoderada judicial de las empresa BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A., en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2014-000357, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio respectivo.-
LA JUEZ.,




Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA SECRETARIA.







ESV/lv.-