Asunto: VP21-L-2011-876
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: OTTO SEGUNDO DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-3.467.853, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, sin representación judicial debidamente acreditada en el expediente.
Demandada: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, SA, (PEQUIVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, día 01 de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, representada judicialmente por los profesionales del derecho SAÚL SILVA RODRÍGUEZ y ELIMAR DEL CARMEN PIÑA SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 16.253 y 105.264, domiciliados en las ciudades de Valencia, estado Carabobo y Maracaibo, estado Zulia, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes 26 de enero de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por BENEFICIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS intentó el ciudadano OTTO SEGUNDO DÍAZ FERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, SA, (PEQUIVEN) se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció el ciudadano OTTO SEGUNDO DÍAZ FERNÁNDEZ por sí ni por medio de representación judicial alguna, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN PIÑA SOTO en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, SA, (PEQUIVEN). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN.
SEGUNDO: Se exime en costas al ciudadano OTTO SEGUNDO DÍAZ FERNÁNDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiendo la causa a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DORIS MARÍA ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el número 989-2015.
LA SECRETARIA
DORIS MARÍA ARAMBULET
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