REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
15 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: NP11-R-2014-000348
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001106



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): WILLYS JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.122.741 y de este domicilio, representado por los Procuradores de Trabajadores: Erasmo Hernández, Milenys Astudillo, Mairyn Márquez, Sol Astudillo, Paola Poggio, Yasmore Peña, Milagros Narváez, Franeiras Ríos y José Miguel Camino Santil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.104.311; 100.243; 86.563; 88750; 119.076; 76.152; 116.852; 113.022 y147.327.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): EL NIDO DEL POLLO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 05 de agosto de 2008, registrado en el tomo en el Nº 47, tomo A-5.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión proferida en Primera Instancia.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, levantó Acta (folio 16 del expediente principal), mediante la cual declaró la presunción de admisión de los hechos, reservándose su publicación para dentro de los 05 días siguientes.

En fecha 26 de noviembre de 2014, el referido Juzgado publicó, el texto integró de la decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano WILLYS BRITO contra la empresa EL NIDO DEL POLLO, C.A., condenándolo al pago de siete mil trescientos diez bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 7.310,84)

Dentro de la oportunidad legal, la parte actora, representada por la Procuradora de Trabajadores, interpuso el recurso ordinario de apelación, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, procediendo el Tribunal a quo, a oír en ambos efectos dicha apelación y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para ser distribuido a los Tribunales Superiores de esta Coordinación del Trabajo, correspondiendo su conocimiento a esta Alzada.

En fecha 09 de diciembre de 2014, recibe esta Alzada la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia ya indicado y en fecha 08 de enero de 2015, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día lunes 12 de enero del año 2015, a las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), compareciendo a dicho acto la parte recurrente, representado por la Procuradora de Trabajadores.

De lo alegado por la parte Recurrente ante esta Alzada:

La Procuradora de Trabajadores, abogada PAOLA POGGIO, alegó que su representado tuvo un tiempo de servicio de 03 meses 05 días, devengando el salario decretado por el Ejecutivo, señala que el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadoras y los Trabajadores, en lo referente al depósito por conceptos de garantía de Prestaciones Sociales, el trabajador tiene derecho a este depósito y se adquiere al inicio de cada trimestre, entendiéndose que el año tiene cuatro trimestre, generándose este derecho al depósito de de las Garantías de Prestaciones Sociales, además señala que cuando la relación laboral termina antes de los tres meses se hará fraccionado, que su representado tenía tres meses y cinco días, razón por la cual demanda treinta días tanto de la garantía y prestaciones sociales como de la indemnización por terminación de la relación de trabajo, que por cada trimestre son quince días y este derecho se adquiere al inicio de cada trimestre.

DE LA MOTIVA

Visto los fundamentos de la apelación, se observa que en la sentencia recurrida, el Tribunal a quo, acordó el pago de los siguientes conceptos:
(…omissis…)
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 15 días a razón de bolívares 168,71, por lo que resulta un total de bolívares 2.530,65.
Por Concepto de Indemnización: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 15 días a razón de bolívares 168,71, por lo que resulta un total de bolívares 2.530,65.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 3,75 días a razón de bolívares 149,97, por lo que resulta un total de bolívares 562,38.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 3,75 días a razón de bolívares 149,97, por lo que resulta un total de bolívares 562,38
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 7,50 días a razón de bolívares 149,97, por lo que resulta un total de bolívares 1.124,78.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 84 CENTIMOS. (Bs. 7.310,84).

Como puede observarse, el Tribunal a quo, acordó 15 días por concepto de antigüedad y 15 días por concepto de indemnización, en aplicación de lo contenido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que es del tenor siguiente:

Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo142.
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

De acuerdo a los supuestos contenidos en cada uno de los literales del citado artículo y visto que el trabajador mantuvo una relación de trabajo de 03 meses y 05 días, hecho este que encuadra en el literal a), por lo tanto, son 15 días - a salario integral - que le corresponde en derecho y no 30 días como pretende insistir en el reclamo del pago de los conceptos de antigüedad y la indemnización. Por lo tanto, esta juzgadora considera que la sentencia de primera instancia está ajustada a derecho, por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente debe declararse sin lugar y en consecuencia la sentencia recurrida dictada en Primera Instancia, queda confirmada. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en consecuencia, se Confirma la sentencia recurrida dictada en primera instancia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano WILLYS JOSE BRITO, contra la entidad de trabajo EL NIDO DEL POLLO, C.A., ambos ya identificados.

Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso para la publicación de la sentencia.

Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en este Tribunal a los quince (15) días del mes de enero del año 2015. Año 204º Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados

El Secretario


Abg. Horacio Gómez


En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strío.







ASUNTO: NP11-R-2014-000348
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001106