REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Trece (13) de Enero de 2015
204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001387
ASUNTO RECUSACIÓN: NH12-X-2015-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la incidencia surgida por la recusación propuesta por el ciudadano José Luís Atienza Petit, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.912, en representación del ciudadano Carlos Javier Betancourt Cesín, en contra del ciudadano abogado Víctor Elías Brito García, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.612, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , en el expediente signado bajo la nomenclatura NP11-L-2014-001387, el cual trata de una de demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano Carlos Betancourt, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., y como tercero interesado la entidad de trabajo aseguradora SEGUROS CATATUMBO, C.A.
En fecha 09 de enero de 2015, se recibe el presente cuaderno separado y conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó admitir y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, quedando establecida para el día martes 13 de enero del corriente año, a las 08:40 a.m. En la fecha y hora indicada para la celebración de la audiencia de parte, el Alguacil encargado del anuncio de las audiencias, realizó el llamado respectivo, sin que la parte proponente de la recusación se hiciera presente. Instalada la audiencia, la Jueza del Tribunal Primero Superior ordenó se dejara constancia en acta de la incomparecencia del proponente de la recusación; ciudadano abogado José Luís Atienza Petit, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recusada, a quien se le otorgó el derecho para exponer lo que estimara pertinente. Seguidamente, el Tribunal procedió a decidir de forma oral, de lo cual se deja constancia mediante la respectiva acta de audiencia levantada y suscrita tanto por la Jueza Superior que preside la audiencia, como por el Secretario del Tribunal.
De la Competencia
En primer orden corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente recusación, por lo que se procede a citar el contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.
El contenido del artículo citado es taxativo, el determina con toda claridad y precisión que el Tribunal competente para decidir las recusaciones propuestas contra un Juez de instancia, es el Tribunal Superior del Trabajo que resulte competente por el territorio, en este caso, la recusación propuesta en contra del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado Víctor Elías Brito García, una vez realizada la distribución por el Sistema Juris2000, le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero Superior del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente recusación. Así se declara.
Se observa que en el escrito de la recusación formulada, el abogado prenombrado alega que el Juez recusado incurre en franca violación del artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ha suplido defensas a favor de la demandada y del tercero garante, que emitió opinión al fondo al señalar en audiencia conciliatoria que la sentencia podría ser parcialmente con lugar, siendo que existe – según su decir- en dicha causa una admisión absoluta de los hechos por parte del tercero garante
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el procedimiento para resolver las incidencias en materia de recusación y en este sentido, el artículo 38, en su único aparte, señala la consecuencia de la inasistencia del proponente de la recusación, esto es; “se entenderá como el desistimiento de la recusación”, de manera que ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia para exponer sus alegatos y hacer valer las pruebas que tuviera a bien aportar, este Juzgado Superior debe forzosamente declarar el desistimiento de la recusación, considerando quien decide que la recusación interpuesta fue realizada de forma temeraria.
En atención a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe condenar al abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT, apoderado judicial de la parte actora, al pago de sesenta (60) unidades tributarias y ordenar librar oficio al Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT), a los fines de que remita a esta Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Monagas, la Planilla de Liquidación para ser pagada, por el prenombrado Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.912, por ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la Recusación, formulada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ATIENZA PETIT, apoderado judicial de la parte actora, contra Juez la abogada Víctor Elías Brito García, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se condena al prenombrado abogado recusante a pagar una multa equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de a misma. Líbrese el oficio correspondiente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Primera Superior,
Abg. Petra Sulay Granados.
El Secretario
Abg. Horacio Gómez,
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001387
ASUNTO: NH12-X-2015-000001
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