REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001280
PARTE ACTORA: DIONICIO EDECIO PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.226.114
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ, Inpreabogado N° 29.733
PARTE DEMANDADA: DIONICIO EDECIO PEREZ VELASQUEZ SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) el ciudadano: DIONICIO EDECIO PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.226.114, asistido por la Abogada MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ, Inpreabogado N° 29.733, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACONES SOCIALES en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), se configuró la notificación de la accionada, con la consignación que hiciere el Alguacil en forma positiva ya que manifiesta lo siguiente: “…..Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2014-001280, dirigido a la Entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C. A., con domicilio procesal en la Calle 14, Nº 24, Norte, Edificio Semoca, Maturín, Estado Monagas, a donde me trasladé el día 12/12/2014, siendo las 11:05 a.m. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Dora Muñoz, C.I. Nº 3.698.463, quien manifestó ser Secretaria de Recursos Humanos de la Entidad de Trabajo supra identificada, a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió y firmó conforme. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes", por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha 15 de enero de 2015, oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio veintinueve (29) del expediente, que no compareció la parte demandante, el ciudadano: DIONICIO EDECIO PEREZ VELASQUEZ, plenamente identificado al inicio, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia; así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado: ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consignó en ese mismo acto, el cual le acredita su representación.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: DIONICIO EDECIO PEREZ VELASQUEZ plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)














JGL/jgl.-