REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de enero de 2015
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001234
PARTE ACTORA: MIGUEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.509.290 respectivamente-.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284, 47.058 y 139.115
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HIDROGEOLOGICO MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARYORIE RODRIGUEZ y GLADYS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nos. 70.224 y 88.195.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 15 de Enero de 2015, siendo las 10:00 p.m. habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante Comparece el ciudadano MIGUEL CARDENAS, y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada SERVICIOS HIDROGEOLOGICO MONAGAS, C.A., la apoderada judicial abogado MARYORIE RODRIGUEZ, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, la parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de Bolívares CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 09 CENTIMOS, (Bs. 111.876,09) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MIGUEL CARDENAS, la suma única y definitiva de TREINTA MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante dinero en efectivo y de curso legal en el país, el cual es entregado en este acto al demandante. En este acto el demandante y su apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.- Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
El demandante.-
El Apoderado Judicial
La Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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