REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero del dos mil quince (2 015)
204° y 155°
ASUNTO Nº. NP11-L-2014-001121
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS RENGEL venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 6.649.552
APODERADO JUDICIAL: la Abogada GLADYS SALAS inscrita en el I.P.S.A. con el N° 88.195
DEMANDADO: CONSTRUCTORA VENCELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2 015, la Abogada GLADYS SALAS en representación del ciudadano LUIS RENGEL presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VENCELA, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha 29 de octubre de 2 014 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo:
Y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 05 de noviembre de 2014 el alguacil adscrito a esta Coordinación consignó con resultado negativo el cartel de notificación correspondiente por lo que se procedió a fijar en la cartelera de esta Sede el día 25 de noviembre de 2014. Transcurriendo más de 2 días hábiles sin haber efectuado la corrección ordenada por lo que no le dio cumplimiento a lo especificado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS RENGEL en contra de la empresa CONSTRUCTORA VENCELA, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2 015), 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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