REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: NP11-L-2014-001071
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.897.914
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INES SUCRE DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.069.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS MORICHALES” C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DE LOS HECHOS
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal del Juzgado Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Oficio signado con el Nº CJ-13-1167, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Y a los fines de resolver el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 14/10/2014, el ciudadano Edgar Rivas asistido por la abogada en ejercicio Inés Sucre Díaz presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Monagas, libelo que contiene demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoaran contra la entidad de trabajo Junta De Condominio Y Administradora Del Conjunto Residencial “Los Morichales” C. A.
Previa distribución conforme al sistema Juris2000, correspondió el conocimiento a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial; en fecha 15 de octubre de 2014, librándose despacho saneador en fecha 16/10/2014, por los motivos expuestos conforme al folio 06 del presente asunto, y en fecha 17/10/2014 folio 09, este Tribunal procedió conforme a los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo con analogía del artículo 174 del Código Procedimiento Civil vigente, a librar auto mediante el cual acuerda practicar la notificación de la parte actora a través de la Cartelera de esta Coordinación del Trabajo; siendo consignada la referida notificación en los términos ya indicados en fecha 23/10/2014, observándose igualmente, que a la presente fecha la parte actora no ha procedido a subsanar el referido despacho saneador, ni hacerse presente en la presente causa.
MOTIVACIONES
Al hacer una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en la presente causa el Tribunal antes de admitir la demanda consideró necesario clarificar algunos aspectos del libelo contentivo de la pretensión del accionante haciendo uso del la institución procesal del Despacho Saneador contenida en el artículo 124 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya norma establece una sanción procesal para la parte actora como es la perención de la instancia y por ende la extinción del procedimiento, en caso de que no subsane adecuadamente en lapso legalmente establecido lo indicado por el Tribunal.
El Despacho Saneador constituye una institución procesal que opera de oficio a iniciativa del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuando se decreta antes de la admisión de la demanda, con la finalidad de depurar el proceso ya que las cuestiones previas quedaron abolidas en el nuevo procedimiento laboral venezolano, o a solicitud de parte interesada cuando se pide antes de remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, acogiendo así el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 469, de fecha 02 de Junio de 2.004, con ponencia del Magistrado Doctor Alfonso Valbuena Cordero.
Se desprende de las actas que la parte demandante ciudadano Edgar Rivas, no se ha hecho parte en el proceso ni por si ni por medio apoderado judicial alguno; y hasta la fecha de proferirse este fallo, no ha practicado ninguna actuación procedimental dirigida a subsanar lo indicado en el Despacho Saneador por lo que al estar apercibido de perención se hace inminente la aplicación de la sanción procesal debido a la no subsanación y por ende es viable en derecho declarar la perención de la instancia y en consecuencia la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano Edgar Rivas SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda intentada en contra de la Entidad de Trabajo Junta De Condominio Y Administradora Del Conjunto Residencial “Los Morichales” C. A. dada la naturaleza de lo decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (A)
Abg.
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