REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
204º y 155º
Vista la anterior diligencia, consignada por el ciudadano JOSE MIGUEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.038.953, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSE ANDRES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.609. De una revisión exhautiva de las actas que conforman la presente causa este Tribunal observa que el mencionado ciudadano no es partes interesadas en la presente causa, por lo tanto no tiene facultad para actuar en el referido juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa exceptuando aquella que se reserven por decencia pública de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes, es por lo que se niega lo solicitado.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp: 33.558.
Vta.
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