REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000071


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.778.109, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano FRANKLIN OSIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 132.876.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil FERRE BLOQUERA EL CHICHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de Diciembre de 2006, bajo el No. 10, Tomo 112-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanas LIRIS SOTO y LENNY NAVA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 40.724 y 51.882, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.778.109, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil FERRE BLOQUERA EL CHICHO, C.A., observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral, la parte demandante representada judicialmente por sus abogado FRANKLIN OSIO; y la parte demandada, Sociedad Mercantil FERRE BLOQUERA EL CHICHO, C.A. representada por sus apoderadas judiciales LIRIS SOTO y LENNY NAVA (ambas partes debidamente identificadas en las pactas procesales); y a tal efecto, la ciudadana Juez que preside este Tribunal con antelación a la apertura a la Audiencia de Juicio, actuando como Juez Social instó a las partes a una conciliación, quienes estuvieron de acuerdo; en tal sentido, la Juez haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos instó a las mismas a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin al presente proceso; así las cosas, se observa que la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció pagar, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar a la parte actora, ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, antes identificado, a los fines de poner fin al litigio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), los cuales serían cancelados en único pago el día 09/01/2015, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador-actor, de lo cual se dejaría constancia mediante diligencia que se presentará por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en esa misma fecha. Así pues, el demandante conjuntamente con su apoderado judicial aceptan el ofrecimiento realizado así como la fecha y forma de pago planteado en el acuerdo; por lo que, declara que una vez recibida la cantidad aquí ofertada nada le quedaría a deber la accionada por ninguna acreencia laboral derivada de la prestación de servicios alegada en el escrito libelar.
En este orden de ideas, se evidencia de actas que ambas partes comparecieron el la fecha acordada y mediante diligencia dejaron constancia del cumplimiento del acuerdo alcanzado, constatando el Tribunal que efectivamente la cantidad arriba señalada fue cancelada en la fecha acordada (09-01-2015), mediante cheque no endosable signado con el No. 72016101, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JUAN GONZALEZ, por el monto de ciento cincuenta mil bolívares exactos (bs.150.000,00).
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, con antelación a la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ y la Sociedad Mercantil FERRE BLOQUERA EL CHICHO, C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUE.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (2:56 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUE.

BAU/kmo.-
Sentencia No. 2015-02.-