REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-0001691
PARTE ACTORA: JACQUELINE COROMOTO GONZÁLEZ CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS DEVIS
PARTE DEMANDADA: HOTEL SANTA BÁRBARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RINCÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de enero de 2015, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados Alexis Devis y Manuel Rincón, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, el abogado Manuel Rincón en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Santa Bárbara, C.A., contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios dieciocho (18), su vuelto y diecinueve (19), expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 150 mil con 00 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana Jacqueline González en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante de la siguiente forma: la cantidad de bolívares 75 mil con 00 céntimos, el día martes veinte (20) de enero de 2015 en la sede del Tribunal, y una cantidad igual de bolívares 75 mil con 00 céntimos, a ser pagada el día lunes primero (1) de febrero de 2015, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado presente como se encuentra el abogado Alexis Devis, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, así como disponer de los derechos litigiosos, tal como consta en el folio nueve (9), manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entre a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL SANTA BÁRBARA
JLA/Exp. VP01-L-2014-001691.-
316.940,18/150.000,00
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