REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000736
PARTE ACTORA: JOHANNA OVIEDO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO.
DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÒN JC, C.A., DESARROLLO URBANOS, S.A. (DUCOLSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÒN JC, C.A: MANUEL DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día de hoy lunes diecinueve (19) de enero del año que discurre, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Distribución Pública de las Audiencias Preliminares establecidas para 10:30 a.m., correspondiéndole a este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebrar la Audiencia Preliminar a objeto de procurar la mediación, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandante la ciudadana JOHANNA OVIEDO, por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO, según consta en poder apud acta que riela en el folio número 10 del expediente, asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÒN JC, C.A., por medio del apoderado judicial el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, según costa en copia simple del poder consignado en este acto, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada solidariamente la sociedad mercantil DESARROLLO URBANOS, S.A. (DUCOLSA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, y por medio de conversaciones con las partes presente se pudo constatar que la sociedad mercantil DESARROLLO URBANOS, S.A. (DUCOLSA), constituye una empresa con patrimonio netamente público, ente gubernamental actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, cuyo Capital Accionario está conformado el noventa y cinco por ciento (95%) perteneciente al Estado Venezolano y un cinco por ciento (5%) correspondiente a la Gobernación del Estado Zulia, por lo que maneja sus recurso conforme a lo establecido en la Ley de Prepuesto Público; teniendo por tanto, la República Bolivariana de Venezuela un interés patrimonial en la misma, razón por la cual debe aplicársele los privilegios y prerrogativas de orden procesal consagrados en el ordenamiento jurídico vigente debiendo notificar al Procurador General de la Republica, y al verificar en las actas procesales que no fue notificada la Procuraduría General de la Republica. De tal manera, a los fines de preservar el debido proceso, muy especialmente el sagrado derecho constitucional a la defensa, así como el equilibrio, conjuntamente con el mantenimiento de una certidumbre jurídico procesal, amparado en la verificación insoslayable de la procedencia de la acción incoada, conteste con las consideraciones antes esgrimidas; este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en estricta observancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), acuerda: 1) REPONER, la causa al estado de librarse los recaudos de notificación al ciudadano Procurador General de la República por verse involucrados intereses patrimoniales directos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2) Una vez cumplida la notificación se ordenará remitir la presente causa a la Coordinación de Secretaría, a los fines de la certificación respectiva, para la instalación de la Audiencia Preliminar consecuente.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ
EL SECRETARIO
JOAN PAULT ANDRADE
LOS PRESENTES
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