REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001888

PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO MARCANO CHACIN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.186.687, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Joe Louis Cardozo Ysea, Eduardo Antonio Guedes González, Gustavo Herrera, Rodolfo Hayde, Loreney Gotopo.
PARTE DEMANDADA: QPINCHOS, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2010, bajo el número 45, tomo 25-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Daneyza Mas y Rubi.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy trece (13) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en virtud del acto de distribución público celebrado en esta Sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, le correspondió a éste Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se procede a instalar la Audiencia Preliminar, donde comparecieron la parte actora el ciudadano DAVID ANTONIO MARCANO CHACIN, por medio de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio Gustavo Herrera y Loreney Gotopo y la parte demandada QPINCHOS, C.A., por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio Daneyza Mas. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar al trabajador en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) a nombre del ciudadano DAVID ANTONIO MARCANO CHACIN, del banco banesco de la cuenta número 01340039310391046462, NO ENDOSABLE, el cual es recibido en este acto por los abogados, consignando en este acto copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, OTRAS COMPENSACIONES y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Igualmente ordeno expedir dos (02) juegos de copia certificada de la presente acta.


LA JUEZ

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ


EL SECRETARIO

JEAN PAULT ANDRADE

LOS PRESENTES