REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Nueve de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-002048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Dieciséis de Diciembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: LUIS MIGUEL PEÑA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.19.750.177, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Javier Rojas Marquina, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 34.630, y por la otra parte, la Abogada en ejercicio y de este domicilio Kendrina Torres Montiel , inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 108.575,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada APM MOBILIARIO COMPAÑÍA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente, los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Venezolano de Crédito, signado con el No. 91321991, de fecha, 15-12-2014, Cuenta Corriente signada bajo el No.01040034190340142497 a nombre del demandante Luís Miguel Peña Pérez, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.


ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR.