REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Nueve de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001532
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito transacción suscrito por la parte demandante, ciudadano: JOSE JULIAN GONZALEZ VILLAREAL , titular de la cédula de identidad No E- 72.227.062, parte actora, asistido por los Abogados en ejercicio y de este domicilio Nelson Arrías y Giovanni Hernández inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 209.390 y 200.992 respectivamente, y por la otra parte , el abogado en ejercicio y de este domicilio José Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.410 , actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil GRANJA LA ROSA C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 18 de Diciembre de 2014, que consta de Dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Sociedad Mercantil GRANJA LA ROSA C.A a la parte actora ciudadano José González Villareal, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) discriminados de la siguiente manera la cantidad de Cincuenta mil Bolívares mediante, cheque signado con el No 08005144, de fecha 17 de Diciembre del 2014, girado contra la institución financiera Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente signada bajo el No. 01160135900004678427, a nombre del actor, el cual se encuentra anexado copia simple a la presente transacción, y la cantidad de Treinta Mil Bolívares ( Bs.30.000) en efectivo, que declaro el actor, haberlos recibido a su total y entera satisfacción. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
ABG. ANA PEREZ VILLAMIZAR.
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