REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2015-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Veintiuno de Enero de 2015,por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el abogado en ejercicio y de este domicilio Valmore Barrera González, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE UNIZULIA COMPAÑIA ANONIMA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano: JOSE ATILIO ESIS, Venezolano , titular de la cédula de identidad No. 7.718.191, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia parte demandante, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Carlos Thomson, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.550. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES, CON VEINTIÚN CENTIMOS ( Bs. 83.432,21), mediante cheque, girado en contra de la institución financiera banco Caribe, signado con el No. 79452378, cuenta corriente No. 01140560685607000125, de fecha 07-01-2015, a nombre de la parte demandante José Atilio Esis, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solamente, de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.







LA SECRETARIA.


ABG. LILISBETH ROJAS.