ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001297
PARTE ACTORA: IDA GARCIA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEROZO
PARTE DEMANDADA: MARACAIBO INFANTIL COSTA VERDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR AVILA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2015, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana IDA GARCIA GONZALEZ, en compañía de su apoderado judicial Abg. Luís Perozo, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 120.633, representación que consta de documento poder presentado por ante la U.R.D.D. de este circuito Laboral en fecha 27-01-2014, constante de Dos folios, el cual fue constatado por este juzgador y se ordena agregar a las actas procesales, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, MARACAIBO INFANTIL COSTA VERDE, C.A., a través de su apoderado judicial abg. Víctor Ávila, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 126.706, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), los cuales serán cancelados el día Viernes 30 de enero de 2015, por ante este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 20.000 Bolívares ofrecida por la parte demandada, con el presente pago manifiesta la actora no tener nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal da por terminado el presente asunto, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación definitiva de lo acordado. Se hace entrega formal a las parte de sus instrumentos probatorios consignados. .


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.




Los Presentes La Secretaria.