REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintidós de Enero de Dos Mil Quince.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001537.
PARTE ACTORA: REGINA ISABEL GONZALEZ GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, KARIN AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: RENNY SULBARÁN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Veintidós de Enero de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 15 de Enero del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, el ciudadano RENNY SULBARÁN a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que algunos conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Art. 142 LOTTT: Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la Prestación de Antigüedad lo realizo según la información suministrada por la actora en el libelo de la demanda en lo referido a la Antigüedad donde se calculan mes a mes en base al último salario integral a 128,57 Bolívares, por Setenta y Cinco días de Antigüedad, desde el 24-07- 2012 hasta el 10-09-2013, tal como se evidencia en el folio número 4 de las actas que conforman este expediente. Le corresponde por este concepto la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.9.642, 85).Así se Decide.

SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, periodo del 2012 al-2013. Utilidades. Le corresponden por este concepto la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 3.428,57) a razón de 30 días por 114,29 Bolívares de salario diario. Utilidades, le corresponde por este concepto, la cantidad de Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 1.428,57), a razón de la fracción de 12,5 días por 114,29 salario diario. Total por ambos concepto: la cantidad de 4.857,14 Bolívares. Así se Decide

TERCERO: Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades Fraccionadas. Le corresponde por este concepto la cantidad de Trescientos Ochenta Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.380, 96) a razón de un salario diario de Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 142,86), por la fracción de 1,333 días. Utilidades: le corresponde la cantidad de Tres Mil Doscientos Catorce Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.3.214,35) a razón de Bs. 142,86 salario diario por la fracción de 22,5 días, lo que hace un total de estos Dos monto de Tres Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.595,31) Así se decide.

Se condena a la parte demandada ciudadano RENNY SULBARÁN, titular de la cédula de identidad No. 9.736.631, a cancelarle a la ciudadana REGINA ISABEL GONZALEZ GARCÍA, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 18.095,30) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación labora.
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.




EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.


LA SECRETARIA.



Abg. LILISBETH ROJAS.