REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2015-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Doce de Enero de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el abogado en ejercicio en ejercicio y de este domicilio, Giuseppe Bove Bove, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 117.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria sociedad mercantil FEIN KAFFEE COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la ciudadana YANETSY ISABEL ORTIGOZA PIRELA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.485.040, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio, Luibert Arteaga, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 135.910. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiada la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 38.839.47), mediante cheque de gerencia, girado en contra de la Institución financiera Banco Caribe, signado con el No. 85118504, de fecha 07-01-2015, a nombre de la beneficiada Yanetsy Ortigoza Pirela, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiada aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.




EL JUEZ


Abg. Federico Rodríguez Petit.



LA SECRETARIA.

Abg. LILISBETH ROJAS.