ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001598
PARTE ACTORA: NEOMAR RIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO, ROBERTO DEVIS, JUAN PABLO DEVIS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZUGEY ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2015, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo el ciudadano NEOMAR RIO, en compañía de su apoderada judicial abg. Nora Bracho, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 26.643, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., a través de su apoderada judicial abg. Zugey Romero, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 93.767, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, mediante cheque de gerencia signado bajo el no. 00003218, girado en contra del Banco Bicentenario, de fecha 19-12-2014, a nombre del actor, el cual se consigna copia simple y se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente tomo la palabra el actor, quien manifestó libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 69.735, 93 Bolívares ofrecidos por la parte demandada, con el presente pago manifiesta no tener nada mas que reclamar en el presente asunto.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo del expediente, así mismo hace entrega formal a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus instrumentos probatorios.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La secretaria.
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