REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Trece de Enero de Dos Mil Quince.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001397.

PARTE ACTORA: ERIKA MARGARITA PÉREZ TROCONIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN NAVEA Y NOEMI PARADA.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA ALEIDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy trece (13) de Enero de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 18 de Diciembre del año 2014 de la incomparecencia de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA ALEIDA a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, en consecuencia de ello, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
De una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo condenando a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: En relación a la Antigüedad de conformidad con el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), es importante destacar que este Tribunal para el cálculo de la prestación de antigüedad correspondientes a los años 2013 y 2014, lo realizó según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda donde se calculan mes a mes en base al último salario integral por cada año trimestralmente, correspondiente al mes de Julio de 2013, la cantidad de 1451 Bolívares, el mes de Octubre 2013, la cantidad de 1.520,11 Bolívares, el mes de Enero de 2014, la cantidad de 1839,33 Bolívares, el mes de abril de 2014, la cantidad de 1839,33 Bolívares y el mes de Julio de 2014, la cantidad de 2.391,34 Bolívares , tal como se evidencia en el folio número 2 de las actas que conforman el expediente, para un total por este concepto de Nueve Mil Cuarenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.9.041,19). Así se decide.
SEGUNDO: De las Vacaciones no disfrutadas conforme al Articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y por el Bono Vacacional vencido, le corresponde por estos conceptos a razón de 36 días en base al salario diario normal equivalente a Bs. 141,72, la cantidad de Cinco Mil Ciento Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 5.101,92). Así se decide.
TERCERO: De las Utilidades Fraccionadas del año 2013, le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario Integral de Bolívares. 99,00 lo que hace un total de Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.485). De las Utilidades Fraccionadas del año 2014, le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario integral de 141,72 Bolívares, lo que hace un total de Dos Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 2.125.08). Así se decide.
CUARTA: De los Días Feriados Trabajados, le corresponde la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 499,05), durante los días feriados de los años 2013 y 2014. Así se decide.
QUINTO: De los Días de Descanso Compensatorio. Este Tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales pudo constatar que la sumatoria de la totalidad de las cantidades establecidas en el libelo de la demanda por este concepto arroja la cantidad de 5.680,11 Bolívares y no la cantidad de 8.517,60 establecida por el actor, por lo que se condena es a la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Once Céntimos (5.680,11). Así se decide.

SEXTA: En lo atinente a la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas Ajenas al trabajador en base al Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponde por este concepto la cantidad de Nueve Mil Cuarenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 9.041,19), correspondiente a la relación de trabajo desde el mes de Julio de 2013 hasta el mes de Julio de 2014. Así se decide.
SEPTIMA: En base a la Ley Programa de Alimentación Para Los Trabajadores (Cesta Ticket) y de la relación de trabajo desde el mes de Julio de 2013 hasta Diciembre de 2013, en base a una Unidad Tributaria equivalente a 26,75 Bolívares, corresponde un total de 4.173,00 Bolívares y desde el mes de Enero de 2014 hasta el mes de Julio de 2014, una cantidad de Cinco Mil Doscientos Sesenta y Siete con Cincuenta Céntimos, que sumadas dichas cantidades le corresponde por este concepto la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.9.440,50). Así se Decide.
OCTAVA: En cuanto al requerimiento de la parte demandante en la cual solicita que se obligue a la entidad de trabajo demandada para que la inscriba en el Seguro Social y cancele todas las cuotas desde el inicio del 01 de Julio de 2013 hasta el día 18 de Julio de 2014, estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio jurisprudencial, de fecha 28 de Febrero de 2008, caso Víctor Racine Barraza vs Sea Tech de Venezuela C.A, lo siguiente:
“Tal proceder contravino la obligación por parte del empleador, de inscribir al trabajador en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la relación laboral, mediante aviso dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al cual además tenía que entregar las cuotas correspondientes a las cotizaciones de Ley, por ser el organismo encargado de la gestión prestacional en materia de seguridad social. Aun y cuando el empleador incumplió con el deber de participar sobre el referido ingreso al organismo correspondiente, subsiste su responsabilidad por las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo, tal y como lo exigen los artículos 63 de la Ley del Seguro Social, 64, 72 y 77 de su Reglamento General” Subrayado de este Tribunal.

En tal sentido, al no haberse realizado deducción alguna por este concepto, se ordena a la entidad de trabajo demandada Agencia de Lotería Aleida, en efectuar el pago al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de las cotizaciones generadas por la ciudadana Erika Pérez Troconiz durante el período comprendido desde el 01 de julio de 2013 hasta el 18 de Julio de 2014, ambas fechas inclusive, más el uno por ciento (1%) mensual por concepto de intereses de mora, a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, hasta el decreto de ejecución del presente fallo, tomando como base para el cálculo de los montos causados, el salario normal devengado por el asegurado durante los meses correspondientes, conforme a los artículos 59 y 63 de la Ley del Seguro Social, y 99, literal b), de su Reglamento, para lo cual la demandada deberá suministrar los datos de ingresos mensuales percibidos por la trabajadora durante su relación laboral. Así se Decide.
Finalmente, se condena a la parte demandada, entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA ALEIDA, en la persona de su propietaria ciudadana Aleida Barray de Hernández a cancelarle a la ciudadana ERIKA MARGARITA PÉREZ TROCONIZ, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.414,04). Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de los conceptos condenados por Prestaciones Sociales, desde el inicio de la relación de trabajo, esto es desde el 01 de Julio de 2013 hasta el 18 de Julio de 2014. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada. Así se Decide
Se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ.

ABOG. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.


LA SECRETARIA.

ABG. LILISBETH ROJAS.