REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Enero de Dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido el escrito transaccional, en Cinco folios útiles, presentado, en el día Diecisiete de Diciembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, Laboral, entre el abogado en ejercicio y de este domicilio Giuseppe Bove inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 117.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria sociedad mercantil CARGO DELIVERY EXPRESS COMPAÑIA ANONIMA representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano CESAR DANIEL SULBARAN OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.747.159, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Rosa Perales , inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 137.541. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 50.417,78), mediante cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco del Caribe, signado con el No. 42932659, de fecha 11 de Diciembre de 2014, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria ciudadano Cesar Daniel Sulbarán Omaña, aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
ABG. LILISBETH ROJAS
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