REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-002056
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2014 por el abogado en ejercicio Valmore Barrera González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE UNIZULIA, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Carlos Thomson, inpreabogado N° 42.550 asistiendo al ciudadano ANDRES ALEXANDER GARCIA BALSA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante ORLANDO MARTINEZ la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento noventa y un bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 44.191,94), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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