REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO VP01-S-2014-000693

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Diciembre de 2014 por la abogada en ejercicio Carla Paz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.540, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Luibert Arteaga, inpreabogado N° 135.910 asistiendo al ciudadano DANUIL ANTONIO CARRASCAL en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de ciento dieciocho mil quinientos treinta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 118.539,63), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos objetos de la consignación de prestaciones sociales: antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, examen pre-retiro e INCE, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,